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    Auto Supremo AS/0545/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0545/2015-RRC

    Fecha: 24-Ago-2015

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    • Por memorial presentado el 12 de marzo de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) En mérito a las acusaciones pública (fs
    • b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Martha Isnado Cari, en su
    • I.1.1. Motivo del recurso
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
    • 1) A tiempo de ponderar la necesidad de admitir el recurso de casación por vulneración
    • Agrega, que el recurso de apelación restringida no fue genérico, sino más bien específico y
    • Finalmente, refiere que el Auto de Vista recurrido, no estableció la existencia de los defectos
    • Por lo expuesto, pide se declare nulo el Auto de Vista, devolviéndose actuados a la
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por lo expuesto, asegura que no existe subsunción de la conducta del imputado al hecho
    • Continúa señalando que, se lo juzgó en el marco de la Ley 548 de 17
    • ii) La sentencia contiene una defectuosa valoración de la prueba, que acarrea error in iudicando,
    • A través del Auto citado en el título, la Sala Penal Segunda, observó el recurso
    • Por lo expuesto, concluye que la denuncia no cuestiona la logicidad de la Sentencia conforme
    • Finalmente, sobre la prueba ofrecida en el primer otrosí del memorial de alzada, ordena al
    • Como efecto de lo observado anteriormente, la parte impugnante presentó memorial de subsanación de 20
    • Respecto a la segunda observación, aclaró que la prueba no fue debidamente valorada, por cuanto
    • II.3.Del Auto de Vista recurrido
    • 1) De acuerdo al sistema procesal boliviano, la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de
    • Por lo expuesto, el primer motivo expuesto en apelación restringida, específicamente el referido a que
    • Sobre las denuncias relativas a omisiones sobre la fundamentación, valoración de las pruebas, cuestionamiento en
    • 2) El Tribunal de apelación, no tiene facultad para valorar o revalorizar la prueba producida
    • 3) Sobre la prueba ofrecida, en relación a la observación efectuada, el impugnante no efectuó
    • El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusada,
    • III
    • En consideración a los fundamentos del recurso de casación, es importante verificar cuál la atribución
    • Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”
    • Dentro de este marco, la extinta Corte Suprema de Justicia, asumió el siguiente razonamiento: “’Que
    • Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente, implicaría vulneración de las normas del debido
    • Ampliando dicho razonamiento, este Tribunal estableció los siguientes lineamientos en cuanto al juicio de admisibilidad
    • El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
    • Principio de proporcionalidad
    • c) Principio de subsanación
    • III.2.Sobre el derecho a una debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • El debido proceso, entre sus elementos reconoce el derecho de todo ciudadano a contar con
    • Antes de analizar el fondo de los cuestionamientos expuestos en casación, es preciso aclarar que
    • De acuerdo a ello, se tiene que la Sala Penal Segunda, actuando como Tribunal de
    • Por último, con relación a la prueba ofrecida por la recurrente, ordenó se aclare su
    • En mérito a ello, la parte apelante a través de memorial de subsanación, efectuó las
    • Sobre la referida subsanación, el Tribunal de apelación, estableciendo los alcances de una denuncia por
    • Al respecto, conforme la doctrina legal desarrollada en los apartados III
    • 2) Ahora bien, respecto al segundo punto impugnado, la recurrente aclaró que la prueba no
    • Por lo expuesto, a través del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada, estableciendo
    • Con relación a ello, de la revisión de antecedentes, se tiene que evidentemente, la parte
    • Finalmente, con relación a la denuncia de presunta inexistencia de muestras de carácter científico que
    • Por último, también resulta cierto que la parte imputada, no aclaró de qué modo la
    • En aplicación del art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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