Auto Supremo AS/0545/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

1) De acuerdo al sistema procesal boliviano, la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de


Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en mérito al Auto de Vista 80/2014, estableció los siguientes razonamientos:

1) De acuerdo al sistema procesal boliviano, la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, puede darse por dos supuestos: i) Inobservancia de la ley sustantiva, que implica que la autoridad jurisdiccional no observa la norma y crea causes paralelos a los establecidos por ley; y, ii) Errónea aplicación de la ley sustantiva, cuando se observa la norma pero se la aplica que forma errónea o equivocada, último supuesto en el que deben considerarse las siguientes circunstancias: a) Errónea calificación de los hechos; b) Errónea concreción del marco penal; y, c) Errónea fijación judicial de la pena, sobre cuyo análisis, resulta que el defecto de sentencia denunciado, se concretaría porque se aplicó la norma a un hecho de forma errónea o equivocada, por lo que debe considerar que mediante el recurso de alzada “…no se pretende una modificación de la declaración de hechos probados contenidos en la sentencia de primera instancia, sino que partiendo de tal declaración, se alega error en la interpretación o en su caso aplicación de la norma legal sustantiva…” (sic); consecuentemente, sólo se puede solicitar la revisión del juicio jurídico pero nunca la revisión del juicio histórico o base fáctica que condujo a la aplicación errónea o inobservancia de la norma que se cuestiona