Como efecto de lo observado anteriormente, la parte impugnante presentó memorial de subsanación de 20
Como efecto de lo observado anteriormente, la parte impugnante presentó memorial de subsanación de 20 de enero de 2015, aclarando respecto a la primera observación que, en los once puntos detallados, se evidencia la inexistencia de acceso carnal por penetración anal o vaginal a la supuesta víctima y la participación del menor imputado en el hecho, por lo que el principio de subsunción no se “encuentra”, dado que no se indicó de qué manera es responsable penalmente, cómo concurrieron los elementos de convicción suficientes para determinar la participación en el hecho, si en las muestras recolectadas de la cavidad vaginal y de las prendas de la víctima se encontró el ADN del imputado, si de sus propias prendas se identificó perfil genético; al respecto, el propio Fiscal refirió que las muestras fueron extraviadas, bajo su responsabilidad, por lo que infiere que al no existir una descripción cualitativa y singular de los elementos del tipo penal endilgado, no existe la adecuación típica de su conducta, por lo que la Sentencia no cumple con los arts. 360 inc. 2) y 365 del CPP, añadiendo que se vulneró el art. 124 del mismo Código, al no haberse observado la debida motivación y fundamentación jurídico-doctrinal, por cuanto no se efectuó la enunciación de los hechos, la existencia de los elementos del tipo penal y cómo se configura el mismo, tampoco su participación dolosa en el hecho denunciado, lesionando el principio del debido proceso, tampoco indicó de qué manera el Tribunal inferior, llegó a obviar las normas especiales referentes al art. 20 del CP, contraviniendo el art. 13 del CP
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Martha Isnado Cari, en su
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- 1) A tiempo de ponderar la necesidad de admitir el recurso de casación por vulneración
- Agrega, que el recurso de apelación restringida no fue genérico, sino más bien específico y
- Finalmente, refiere que el Auto de Vista recurrido, no estableció la existencia de los defectos
- Por lo expuesto, pide se declare nulo el Auto de Vista, devolviéndose actuados a la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por lo expuesto, asegura que no existe subsunción de la conducta del imputado al hecho
- Continúa señalando que, se lo juzgó en el marco de la Ley 548 de 17
- ii) La sentencia contiene una defectuosa valoración de la prueba, que acarrea error in iudicando,
- A través del Auto citado en el título, la Sala Penal Segunda, observó el recurso
- Por lo expuesto, concluye que la denuncia no cuestiona la logicidad de la Sentencia conforme
- Finalmente, sobre la prueba ofrecida en el primer otrosí del memorial de alzada, ordena al
- Como efecto de lo observado anteriormente, la parte impugnante presentó memorial de subsanación de 20
- Respecto a la segunda observación, aclaró que la prueba no fue debidamente valorada, por cuanto
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- 1) De acuerdo al sistema procesal boliviano, la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de
- Por lo expuesto, el primer motivo expuesto en apelación restringida, específicamente el referido a que
- Sobre las denuncias relativas a omisiones sobre la fundamentación, valoración de las pruebas, cuestionamiento en
- 2) El Tribunal de apelación, no tiene facultad para valorar o revalorizar la prueba producida
- 3) Sobre la prueba ofrecida, en relación a la observación efectuada, el impugnante no efectuó
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusada,
- III
- En consideración a los fundamentos del recurso de casación, es importante verificar cuál la atribución
- Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”
- Dentro de este marco, la extinta Corte Suprema de Justicia, asumió el siguiente razonamiento: “’Que
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente, implicaría vulneración de las normas del debido
- Ampliando dicho razonamiento, este Tribunal estableció los siguientes lineamientos en cuanto al juicio de admisibilidad
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- III.2.Sobre el derecho a una debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El debido proceso, entre sus elementos reconoce el derecho de todo ciudadano a contar con
- Antes de analizar el fondo de los cuestionamientos expuestos en casación, es preciso aclarar que
- De acuerdo a ello, se tiene que la Sala Penal Segunda, actuando como Tribunal de
- Por último, con relación a la prueba ofrecida por la recurrente, ordenó se aclare su
- En mérito a ello, la parte apelante a través de memorial de subsanación, efectuó las
- Sobre la referida subsanación, el Tribunal de apelación, estableciendo los alcances de una denuncia por
- Al respecto, conforme la doctrina legal desarrollada en los apartados III
- 2) Ahora bien, respecto al segundo punto impugnado, la recurrente aclaró que la prueba no
- Por lo expuesto, a través del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada, estableciendo
- Con relación a ello, de la revisión de antecedentes, se tiene que evidentemente, la parte
- Finalmente, con relación a la denuncia de presunta inexistencia de muestras de carácter científico que
- Por último, también resulta cierto que la parte imputada, no aclaró de qué modo la
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
