Auto Supremo AS/0545/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Como efecto de lo observado anteriormente, la parte impugnante presentó memorial de subsanación de 20


Como efecto de lo observado anteriormente, la parte impugnante presentó memorial de subsanación de 20 de enero de 2015, aclarando respecto a la primera observación que, en los once puntos detallados, se evidencia la inexistencia de acceso carnal por penetración anal o vaginal a la supuesta víctima y la participación del menor imputado en el hecho, por lo que el principio de subsunción no se “encuentra”, dado que no se indicó de qué manera es responsable penalmente, cómo concurrieron los elementos de convicción suficientes para determinar la participación en el hecho, si en las muestras recolectadas de la cavidad vaginal y de las prendas de la víctima se encontró el ADN del imputado, si de sus propias prendas se identificó perfil genético; al respecto, el propio Fiscal refirió que las muestras fueron extraviadas, bajo su responsabilidad, por lo que infiere que al no existir una descripción cualitativa y singular de los elementos del tipo penal endilgado, no existe la adecuación típica de su conducta, por lo que la Sentencia no cumple con los arts. 360 inc. 2) y 365 del CPP, añadiendo que se vulneró el art. 124 del mismo Código, al no haberse observado la debida motivación y fundamentación jurídico-doctrinal, por cuanto no se efectuó la enunciación de los hechos, la existencia de los elementos del tipo penal y cómo se configura el mismo, tampoco su participación dolosa en el hecho denunciado, lesionando el principio del debido proceso, tampoco indicó de qué manera el Tribunal inferior, llegó a obviar las normas especiales referentes al art. 20 del CP, contraviniendo el art. 13 del CP