Auto Supremo AS/0545/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

A través del Auto citado en el título, la Sala Penal Segunda, observó el recurso


II.2. Del Auto de 23 de diciembre de 2014 y memorial de subsanación

A través del Auto citado en el título, la Sala Penal Segunda, observó el recurso de apelación restringida, otorgándole el término de tres días, bajo apercibimiento de rechazo, estableciendo con relación al primer punto impugnado que, no devela un planteamiento estructural que determine abrir la competencia del Tribunal de alzada, para revisar la legalidad de la Sentencia, debiendo el impugnante regirse al marco normativo existente (desarrollado en el propio Auto), con relación al defecto de sentencia por errónea aplicación de la ley sustantiva, los supuestos que pueden concretar tal defecto, identificando qué norma legal de carácter sustantivo fue inobservada o erróneamente interpretada; y subsiguientemente, establecer la aplicación que pretende de tal o tales normas para especificar o develar el defecto denunciado, por lo que concluye que el recurso cumplió con el art. 408 del CPP. En cuanto al segundo punto impugnado, afirma que tampoco devela un planteamiento estructural, sino confuso porque de acuerdo a la norma legal citada en el recurso, se entiende que denuncia defectuosa valoración de la prueba por vulneración de la sana crítica, conforme al art. 173 del CPP, al respecto se denuncia que se forzó la prueba porque solamente tenía carácter administrativo e incidencia económica, advirtiendo contradicciones entre las pericias. Por otra parte, denuncia que no existe prueba científica de cargo porque fue retirada del juicio, respecto a lo cual no refiere si inciden en el defecto de Sentencia denunciado, al igual que lo argumentado en sentido de no existir prueba literal ni testifical