De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 293/2015-RA, cursante de fs. 291 a 295, este Tribunal admitió el recurso formulado por la representante legal del imputado, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la apelación restringida.
La parte acusada, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 05/2014, alegando que:
i) Existe errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto previsto en los arts. 370 inc. 1) y 169 inc. 3) del CPP, debido a que los Jueces de mérito, no tomaron en cuenta los siguientes aspectos: a) El imputado nunca tuvo relación sexual alguna; b) El certificado médico realizado por el médico Oscar Cabezas, sobre el imputado, indicó que su miembro viril no poseía ninguna particularidad, ni líquido seminal o de otra clase, que haga presumir que estuvo sexualmente con la víctima; c) La ropa del imputado, recolectada el mismo día del hecho endilgado, no poseía manchas de ninguna clase; d) En juicio, el Médico Forense, indicó que no revisó al imputado y que no logró ver cuáles fueron las consecuencias del hecho en la víctima; e) La prueba testifical de descargo, indicó que la víctima manifestó que el agresor fue su padrastro; f) La pericia psicológica efectuada sobre la víctima no resulta ser determinante ni confiable, la que tampoco puede determinar su personalidad; g) Existe acta de inspección y reconstrucción, donde los niños declararon que la víctima se causó lesiones con un cuchillo en su partes íntimas; h) Los testigos del lugar donde aparentemente se suscitó el hecho, refirieron que no vieron ni escucharon ninguna clase de agresiones en contra de la víctima y que vieron que manipulaba un cuchillo; i) El cuchillo recolectado en el lugar de los hechos no fue objeto de pericia bioquímica para determinar si dicha arma posee restos de sangre humana y si pertenecían a la víctima, no obstante existir solicitud de la investigadora del caso; y, j) La declaración de los médicos que atendieron a la víctima, prueba que ninguno de los testigos de cargo escuchó que la menor hubiera responsabilizado al imputado, demostrando que los fundamentos de la acusación no fueron probados por no tener el sustento probatorio necesario al efecto
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Martha Isnado Cari, en su
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- 1) A tiempo de ponderar la necesidad de admitir el recurso de casación por vulneración
- Agrega, que el recurso de apelación restringida no fue genérico, sino más bien específico y
- Finalmente, refiere que el Auto de Vista recurrido, no estableció la existencia de los defectos
- Por lo expuesto, pide se declare nulo el Auto de Vista, devolviéndose actuados a la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por lo expuesto, asegura que no existe subsunción de la conducta del imputado al hecho
- Continúa señalando que, se lo juzgó en el marco de la Ley 548 de 17
- ii) La sentencia contiene una defectuosa valoración de la prueba, que acarrea error in iudicando,
- A través del Auto citado en el título, la Sala Penal Segunda, observó el recurso
- Por lo expuesto, concluye que la denuncia no cuestiona la logicidad de la Sentencia conforme
- Finalmente, sobre la prueba ofrecida en el primer otrosí del memorial de alzada, ordena al
- Como efecto de lo observado anteriormente, la parte impugnante presentó memorial de subsanación de 20
- Respecto a la segunda observación, aclaró que la prueba no fue debidamente valorada, por cuanto
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- 1) De acuerdo al sistema procesal boliviano, la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de
- Por lo expuesto, el primer motivo expuesto en apelación restringida, específicamente el referido a que
- Sobre las denuncias relativas a omisiones sobre la fundamentación, valoración de las pruebas, cuestionamiento en
- 2) El Tribunal de apelación, no tiene facultad para valorar o revalorizar la prueba producida
- 3) Sobre la prueba ofrecida, en relación a la observación efectuada, el impugnante no efectuó
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusada,
- III
- En consideración a los fundamentos del recurso de casación, es importante verificar cuál la atribución
- Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”
- Dentro de este marco, la extinta Corte Suprema de Justicia, asumió el siguiente razonamiento: “’Que
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente, implicaría vulneración de las normas del debido
- Ampliando dicho razonamiento, este Tribunal estableció los siguientes lineamientos en cuanto al juicio de admisibilidad
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- III.2.Sobre el derecho a una debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El debido proceso, entre sus elementos reconoce el derecho de todo ciudadano a contar con
- Antes de analizar el fondo de los cuestionamientos expuestos en casación, es preciso aclarar que
- De acuerdo a ello, se tiene que la Sala Penal Segunda, actuando como Tribunal de
- Por último, con relación a la prueba ofrecida por la recurrente, ordenó se aclare su
- En mérito a ello, la parte apelante a través de memorial de subsanación, efectuó las
- Sobre la referida subsanación, el Tribunal de apelación, estableciendo los alcances de una denuncia por
- Al respecto, conforme la doctrina legal desarrollada en los apartados III
- 2) Ahora bien, respecto al segundo punto impugnado, la recurrente aclaró que la prueba no
- Por lo expuesto, a través del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada, estableciendo
- Con relación a ello, de la revisión de antecedentes, se tiene que evidentemente, la parte
- Finalmente, con relación a la denuncia de presunta inexistencia de muestras de carácter científico que
- Por último, también resulta cierto que la parte imputada, no aclaró de qué modo la
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
