Auto Supremo AS/0545/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente


I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 293/2015-RA, cursante de fs. 291 a 295, este Tribunal admitió el recurso formulado por la representante legal del imputado, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la apelación restringida.

La parte acusada, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 05/2014, alegando que:

i) Existe errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto previsto en los arts. 370 inc. 1) y 169 inc. 3) del CPP, debido a que los Jueces de mérito, no tomaron en cuenta los siguientes aspectos: a) El imputado nunca tuvo relación sexual alguna; b) El certificado médico realizado por el médico Oscar Cabezas, sobre el imputado, indicó que su miembro viril no poseía ninguna particularidad, ni líquido seminal o de otra clase, que haga presumir que estuvo sexualmente con la víctima; c) La ropa del imputado, recolectada el mismo día del hecho endilgado, no poseía manchas de ninguna clase; d) En juicio, el Médico Forense, indicó que no revisó al imputado y que no logró ver cuáles fueron las consecuencias del hecho en la víctima; e) La prueba testifical de descargo, indicó que la víctima manifestó que el agresor fue su padrastro; f) La pericia psicológica efectuada sobre la víctima no resulta ser determinante ni confiable, la que tampoco puede determinar su personalidad; g) Existe acta de inspección y reconstrucción, donde los niños declararon que la víctima se causó lesiones con un cuchillo en su partes íntimas; h) Los testigos del lugar donde aparentemente se suscitó el hecho, refirieron que no vieron ni escucharon ninguna clase de agresiones en contra de la víctima y que vieron que manipulaba un cuchillo; i) El cuchillo recolectado en el lugar de los hechos no fue objeto de pericia bioquímica para determinar si dicha arma posee restos de sangre humana y si pertenecían a la víctima, no obstante existir solicitud de la investigadora del caso; y, j) La declaración de los médicos que atendieron a la víctima, prueba que ninguno de los testigos de cargo escuchó que la menor hubiera responsabilizado al imputado, demostrando que los fundamentos de la acusación no fueron probados por no tener el sustento probatorio necesario al efecto