Auto Supremo AS/0545/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Sobre la referida subsanación, el Tribunal de apelación, estableciendo los alcances de una denuncia por


Sobre la referida subsanación, el Tribunal de apelación, estableciendo los alcances de una denuncia por errónea aplicación de la ley, en la que no se cuestionan los elementos fácticos sino el juicio jurídico aplicado por el Juzgador, concluye que si bien el impugnante estableció que la norma que presuntamente se aplicó de forma errónea, se trataba del art. 308 Bis del CP sobre la que asumió la impugnante que no se efectuó la labor de subsunción y que no se configuraron los elementos del tipo “penetración y acceso carnal”, exponiendo argumentaciones subjetivas sin partir de los hechos probados en la Sentencia ni considerar el principio de intangibilidad de los hechos, pretendiendo que el Tribunal de alzada efectúe facultades que no le están permitidas. Asimismo, estableció que con relación a las demás denuncias referidas a omisiones sobre la fundamentación, valoración de las pruebas, cuestionamiento en el sentido de no haberse demostrado los hechos, criterios sobre qué elementos fácticos deberían extraerse de pruebas que no se hubieren judicializado que demuestren su culpabilidad, concluyendo que no se demostraron los elementos del tipo, el Tribunal de alzada, no encontró fundamentaciones que puedan aclarar de qué forma se habría procedido a la errónea aplicación de la ley sustantiva y que le permitan efectuar el análisis jurídico causal al que está facultado, por lo que dedujo que el recurso de apelación restringida no cumplió con la fundamentación exigida en el art. 408 del CPP