Agrega, que el recurso de apelación restringida no fue genérico, sino más bien específico y
2) Por otro, lado la recurrente denuncia que el Auto de Vista, pretende consolidar la errónea aplicación de la ley sustantiva denunciada en apelación restringida en mérito a la infracción del art. 370 inc. 1) del CPP, toda vez, que alega, no existió prueba que acredite la existencia de la responsabilidad penal del imputado; habida cuenta, que el hecho producido “modifica el art. 85 de la ley 1970 merced de la existencia de la ley 486 y el procesamiento de menores de 14 a 18 años, donde debe imponerse medidas socioeducativas cuando la sentencia sea mayor a los 3 años” (sic), respetándose los derechos del menor de edad procesado, ello en razón de que la subsunción de la conducta del menor debe quedar claramente establecida; empero, en el caso concreto, se habría incumplido con esa labor de verificación, lo que a su decir significa “trasgresión la falta de subsunción”, por lo que –asevera- que al ser la ley de carácter general, obliga al Tribunal de alzada a analizar la decisión del inferior y disponer el reenvío. Sobre el mismo punto alega que, los elementos del tipo penal acusado y sentenciado, descritos en el art. 308 Bis del CP, no fueron debidamente apreciados en primera instancia con relación a las pruebas, las que no fueron debidamente valoradas, tampoco se le asignó el debido fundamento para subsumir la conducta al hecho, existiendo contradicción en la secuencia respecto a la valoración de la prueba, encontrándose el Auto de Vista fuera de contexto en el análisis de los elementos del tipo penal condenado, incumpliendo con el deber de fundamentación; toda vez, que las denuncias de los defectos de la Sentencia aluden a error in procedendo, aspectos que a su criterio afectan el debido proceso en su componente del derecho de impugnación.
Agrega, que el recurso de apelación restringida no fue genérico, sino más bien específico y puntual sobre los defectos de la Sentencia y que las aclaraciones no fueron simples repeticiones de los actuados, sino expresiones concretas de las denuncias de los errores in procedendo e in iudicando; no incidiendo en el tenor del art. 399, parte in fine del CPP, como habría aseverado el Auto de Vista recurrido, que no se sujetó a lo previsto por el art. 124 de la citada norma procesal penal; por cuanto, no contendría una debida fundamentación respecto a los defectos denunciados en apelación restringida, resultando infra petita; puesto que, asevera reclamó la inexistencia de fundamentación de la subsunción de la conducta del imputado sobre el hecho denunciado, de ahí que era obligación advertir si se encontraban presentes los elementos del tipo penal acusado y condenado, indicando el porqué; empero, el Tribunal de alzada habría actuado fuera del marco de la legalidad, puesto que, no existió congruencia entre lo solicitado y lo resuelto con base a la sana crítica, y la valoración integral de acuerdo al art. 173 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Martha Isnado Cari, en su
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- 1) A tiempo de ponderar la necesidad de admitir el recurso de casación por vulneración
- Agrega, que el recurso de apelación restringida no fue genérico, sino más bien específico y
- Finalmente, refiere que el Auto de Vista recurrido, no estableció la existencia de los defectos
- Por lo expuesto, pide se declare nulo el Auto de Vista, devolviéndose actuados a la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por lo expuesto, asegura que no existe subsunción de la conducta del imputado al hecho
- Continúa señalando que, se lo juzgó en el marco de la Ley 548 de 17
- ii) La sentencia contiene una defectuosa valoración de la prueba, que acarrea error in iudicando,
- A través del Auto citado en el título, la Sala Penal Segunda, observó el recurso
- Por lo expuesto, concluye que la denuncia no cuestiona la logicidad de la Sentencia conforme
- Finalmente, sobre la prueba ofrecida en el primer otrosí del memorial de alzada, ordena al
- Como efecto de lo observado anteriormente, la parte impugnante presentó memorial de subsanación de 20
- Respecto a la segunda observación, aclaró que la prueba no fue debidamente valorada, por cuanto
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- 1) De acuerdo al sistema procesal boliviano, la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de
- Por lo expuesto, el primer motivo expuesto en apelación restringida, específicamente el referido a que
- Sobre las denuncias relativas a omisiones sobre la fundamentación, valoración de las pruebas, cuestionamiento en
- 2) El Tribunal de apelación, no tiene facultad para valorar o revalorizar la prueba producida
- 3) Sobre la prueba ofrecida, en relación a la observación efectuada, el impugnante no efectuó
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusada,
- III
- En consideración a los fundamentos del recurso de casación, es importante verificar cuál la atribución
- Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”
- Dentro de este marco, la extinta Corte Suprema de Justicia, asumió el siguiente razonamiento: “’Que
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente, implicaría vulneración de las normas del debido
- Ampliando dicho razonamiento, este Tribunal estableció los siguientes lineamientos en cuanto al juicio de admisibilidad
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- III.2.Sobre el derecho a una debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El debido proceso, entre sus elementos reconoce el derecho de todo ciudadano a contar con
- Antes de analizar el fondo de los cuestionamientos expuestos en casación, es preciso aclarar que
- De acuerdo a ello, se tiene que la Sala Penal Segunda, actuando como Tribunal de
- Por último, con relación a la prueba ofrecida por la recurrente, ordenó se aclare su
- En mérito a ello, la parte apelante a través de memorial de subsanación, efectuó las
- Sobre la referida subsanación, el Tribunal de apelación, estableciendo los alcances de una denuncia por
- Al respecto, conforme la doctrina legal desarrollada en los apartados III
- 2) Ahora bien, respecto al segundo punto impugnado, la recurrente aclaró que la prueba no
- Por lo expuesto, a través del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada, estableciendo
- Con relación a ello, de la revisión de antecedentes, se tiene que evidentemente, la parte
- Finalmente, con relación a la denuncia de presunta inexistencia de muestras de carácter científico que
- Por último, también resulta cierto que la parte imputada, no aclaró de qué modo la
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
