Con relación a ello, de la revisión de antecedentes, se tiene que evidentemente, la parte
Con relación a ello, de la revisión de antecedentes, se tiene que evidentemente, la parte imputada a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida y cuestionar la labor valorativa del Tribunal de mérito, de forma clara denunció que la pericia psicológica efectuada por Mildred Danitza Barriga, de noviembre de 2013, presentaba contradicciones con el examen realizado por Juan Carlos Salinas Navia, durante el transcurso del juicio oral, arrojando distintos resultados, respecto a lo cual aclaró (en el memorial de subsanación y en base a una contextualización favorable al imputado) que, el Juzgador omitió la sana crítica y el prudente arbitrio a tiempo de calificar y asignarle valor, argumentos respecto a los cuales de forma general; es decir, sin identificar las razones, concluyó que los mismos eran insuficientes para su análisis de fondo, no obstante de advertirse una clara cuestionante respecto a pruebas plenamente identificadas (informes periciales efectuados en dos etapas distintas del proceso) denotándose con ello el cumplimiento de la fundamentación suficiente respecto a la presunta defectuosa valoración de la prueba, correspondiendo al Tribunal de alzada, en mérito a los principios antes anotados, proceder a declarar la admisibilidad del recurso y resolver el fondo de la impugnación
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Martha Isnado Cari, en su
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- 1) A tiempo de ponderar la necesidad de admitir el recurso de casación por vulneración
- Agrega, que el recurso de apelación restringida no fue genérico, sino más bien específico y
- Finalmente, refiere que el Auto de Vista recurrido, no estableció la existencia de los defectos
- Por lo expuesto, pide se declare nulo el Auto de Vista, devolviéndose actuados a la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por lo expuesto, asegura que no existe subsunción de la conducta del imputado al hecho
- Continúa señalando que, se lo juzgó en el marco de la Ley 548 de 17
- ii) La sentencia contiene una defectuosa valoración de la prueba, que acarrea error in iudicando,
- A través del Auto citado en el título, la Sala Penal Segunda, observó el recurso
- Por lo expuesto, concluye que la denuncia no cuestiona la logicidad de la Sentencia conforme
- Finalmente, sobre la prueba ofrecida en el primer otrosí del memorial de alzada, ordena al
- Como efecto de lo observado anteriormente, la parte impugnante presentó memorial de subsanación de 20
- Respecto a la segunda observación, aclaró que la prueba no fue debidamente valorada, por cuanto
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- 1) De acuerdo al sistema procesal boliviano, la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de
- Por lo expuesto, el primer motivo expuesto en apelación restringida, específicamente el referido a que
- Sobre las denuncias relativas a omisiones sobre la fundamentación, valoración de las pruebas, cuestionamiento en
- 2) El Tribunal de apelación, no tiene facultad para valorar o revalorizar la prueba producida
- 3) Sobre la prueba ofrecida, en relación a la observación efectuada, el impugnante no efectuó
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusada,
- III
- En consideración a los fundamentos del recurso de casación, es importante verificar cuál la atribución
- Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”
- Dentro de este marco, la extinta Corte Suprema de Justicia, asumió el siguiente razonamiento: “’Que
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente, implicaría vulneración de las normas del debido
- Ampliando dicho razonamiento, este Tribunal estableció los siguientes lineamientos en cuanto al juicio de admisibilidad
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- III.2.Sobre el derecho a una debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El debido proceso, entre sus elementos reconoce el derecho de todo ciudadano a contar con
- Antes de analizar el fondo de los cuestionamientos expuestos en casación, es preciso aclarar que
- De acuerdo a ello, se tiene que la Sala Penal Segunda, actuando como Tribunal de
- Por último, con relación a la prueba ofrecida por la recurrente, ordenó se aclare su
- En mérito a ello, la parte apelante a través de memorial de subsanación, efectuó las
- Sobre la referida subsanación, el Tribunal de apelación, estableciendo los alcances de una denuncia por
- Al respecto, conforme la doctrina legal desarrollada en los apartados III
- 2) Ahora bien, respecto al segundo punto impugnado, la recurrente aclaró que la prueba no
- Por lo expuesto, a través del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada, estableciendo
- Con relación a ello, de la revisión de antecedentes, se tiene que evidentemente, la parte
- Finalmente, con relación a la denuncia de presunta inexistencia de muestras de carácter científico que
- Por último, también resulta cierto que la parte imputada, no aclaró de qué modo la
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
