Auto Supremo AS/0545/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

2) El Tribunal de apelación, no tiene facultad para valorar o revalorizar la prueba producida


2) El Tribunal de apelación, no tiene facultad para valorar o revalorizar la prueba producida en audiencia de juicio oral, con base en los principios de contradicción e inmediación, al estar desprovisto de inmediación y la facultad que otorga la ley es “ejercer el control del iter lógico que ha seguido el juzgador, siendo competente para examinar la fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia…” (sic). En el recurso, el segundo motivo se concreta como un probable defecto de sentencia de defectuosa valoración de la prueba, entendiendo que se aplicó mal la norma o se la dejó de aplicar, infiriéndose favorablemente que se refiere a los arts. 173 y 124 del CPP, alegando sencillamente que no se valoró la prueba, que no se demostraron los hechos, que la prueba no es conducente a demostrar la agresión sexual, que se omitió aplicar la sana crítica, que existen pruebas que demuestran su inocencia, que se forzó la prueba para imponer una sentencia máxima, de donde concluye que la fundamentación no contiene la carga argumentativa a la que está obligado el recurrente, por cuanto no subsanó la observación efectuada, resultando incluso contradictorio lo alegado cuando refiere que se le impuso una pena máxima cuando la pena impuesta por el delito de violación es de cinco años, en ese marco resulta genérica y subjetiva, ya que no observó la hermenéutica que se le indicó debía observar, aspecto que conforme los parámetros glosados inherentes a la facultad del Tribunal de alzada no permiten que la Sala Penal, pueda incursionar a revisar si existió o no una defectuosa valoración de la prueba, por inobservancia de la sana crítica y verificar el iter lógico seguido por el Juzgador en la valoración de la prueba, al existir incumplimiento del art. 408 del CPP