b) En el cuarto considerando, el Auto de Vista recurrido luego de realizar una síntesis
b) En el cuarto considerando, el Auto de Vista recurrido luego de realizar una síntesis de los alcances del recurso de apelación restringida, resuelve los puntos acusados señalando: Primero.- Sobre la falta de pronunciamiento por parte del Ministerio Público, respecto a la solicitud de aclaración, señala que ante su rechazo la parte acusada no hizo la reserva de apelación restringida, por lo que el Tribunal de apelación se encuentra impedido de pronunciarse al respecto; Segundo.- Para activar la jurisdiccional constitucional, no es necesario la resolución de la aclaración y complementación, porque esa resolución no modifica el fondo de la decisión, además la complementación y enmienda no puede ser subsumida en el principio de subsidiariedad; Tercero.- Respecto a la excepción de falta de acción, señala que la acción fue legalmente promovida y la autoridad jurisdiccional se pronunció expresamente sobre dicha excepción, puntualizando que la acción penal se traduce en la querella y acusación particular, determinando en consecuencia que no podría objetarse la personería de los querellantes; “Cuarto.- Refiere la recurrente, que el fallo venido en apelación, hubiera incurrido en la comisión del defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, por cuanto no se configuraría la existencia del delito de Estelionato, en el entendido de que la querellante conocía del estado de la propiedad, y que luego de suscribir el documento de anticresis el 21 de marzo de 2006, no efectuó gestión alguna para registrarlo en la oficina de DDRR, hecho que violaría el art. 337 del CP
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2015, que cursa de fs
- Del memorial del recurso de casación, interpuesto por María Teresa Borjes Michovich de Villegas y
- La recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga
- Mediante Auto Supremo 323/2015-RA de 22 de mayo, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, considerando sólo lo pertinente al motivo
- Mediante recurso de apelación restringida, la acusada Teresa Borges Michovich de Villegas, denuncia: a) Inobservancia
- Finalmente cuestiona que las declaraciones de las querellantes, llevaron al juzgador a sostener como conclusión
- II.2.Del Auto de Vista
- a) El primer considerando del Auto de Vista recurrido, se refiere a la parte resolutiva
- b) En el cuarto considerando, el Auto de Vista recurrido luego de realizar una síntesis
- Al respecto este Tribunal tiene en cuenta, que la comisión del delito de Estelionato, no
- Quinto
- Al respecto de una revisión de la Sentencia sin que ello implique la revalorización de
- Concluye indicando que tampoco es cierto que no se hubiera fundamentado la Sentencia, en lo
- En el presente proceso admitió el presente recurso de casación, ante la denuncia de incongruencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas sobre la incongruencia omisiva
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: “El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3.Análisis del recurso de casación
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido habría incurrido en incongruencia omisiva, al
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Cheque
- Asimismo en el punto quinto del mismo considerando, respecto a los cuestionamientos a la valoración
- Por lo referido, se advierte que el Tribunal de alzada observó que el Juez de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
