Auto Supremo AS/0546/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

b) En el cuarto considerando, el Auto de Vista recurrido luego de realizar una síntesis


b) En el cuarto considerando, el Auto de Vista recurrido luego de realizar una síntesis de los alcances del recurso de apelación restringida, resuelve los puntos acusados señalando: Primero.- Sobre la falta de pronunciamiento por parte del Ministerio Público, respecto a la solicitud de aclaración, señala que ante su rechazo la parte acusada no hizo la reserva de apelación restringida, por lo que el Tribunal de apelación se encuentra impedido de pronunciarse al respecto; Segundo.- Para activar la jurisdiccional constitucional, no es necesario la resolución de la aclaración y complementación, porque esa resolución no modifica el fondo de la decisión, además la complementación y enmienda no puede ser subsumida en el principio de subsidiariedad; Tercero.- Respecto a la excepción de falta de acción, señala que la acción fue legalmente promovida y la autoridad jurisdiccional se pronunció expresamente sobre dicha excepción, puntualizando que la acción penal se traduce en la querella y acusación particular, determinando en consecuencia que no podría objetarse la personería de los querellantes; “Cuarto.- Refiere la recurrente, que el fallo venido en apelación, hubiera incurrido en la comisión del defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, por cuanto no se configuraría la existencia del delito de Estelionato, en el entendido de que la querellante conocía del estado de la propiedad, y que luego de suscribir el documento de anticresis el 21 de marzo de 2006, no efectuó gestión alguna para registrarlo en la oficina de DDRR, hecho que violaría el art. 337 del CP