Auto Supremo AS/0546/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Del memorial del recurso de casación, interpuesto por María Teresa Borjes Michovich de Villegas y


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 75 a 81 vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Sexto de Sentencia en lo penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 06/2013 de 12 de marzo (fs. 612 a 616), por la que declaró a la imputada María Teresa Borjes Michovich de Villegas absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Estafa, previsto por el art. 335 del CP; asimismo, la declaró autora y culpable de la comisión del delito de Estelionato, tipificado y sancionado por el art. 337 del citado Código, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más el resarcimiento del daño civil y costas a favor de la parte querellante.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Teresa Borjes Michovich de Villegas formuló recurso de apelación restringida (fs. 625 a 633), resuelto por Auto de Vista 100/2014 de 25 de noviembre (fs. 699 a 703), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación de recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación

Del memorial del recurso de casación, interpuesto por María Teresa Borjes Michovich de Villegas y del Auto de Admisión 323/2015-RA de 22 de mayo (fs. 716 a 718 vta.), se extrae el siguiente motivo, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis, en estricto cumplimiento de lo establecido por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):

El recurrente acusa que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, porque no habría respondido a su denuncia de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba (art. 370 inc. 6) del CPP), hecho que vulnera su derecho a la defensa, al debido proceso y a recurrir, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 309 de 29 de octubre de 2012