Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0546/2015-RRC
Fecha: 24-Ago-2015
II.2.Del Auto de Vista
II.2.Del Auto de Vista
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Por memorial presentado el 20 de enero de 2015, que cursa de fs
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Del memorial del recurso de casación, interpuesto por María Teresa Borjes Michovich de Villegas y
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La recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga
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Mediante Auto Supremo 323/2015-RA de 22 de mayo, que cursa de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación, considerando sólo lo pertinente al motivo
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Mediante recurso de apelación restringida, la acusada Teresa Borges Michovich de Villegas, denuncia: a) Inobservancia
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Finalmente cuestiona que las declaraciones de las querellantes, llevaron al juzgador a sostener como conclusión
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II.2.Del Auto de Vista
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a) El primer considerando del Auto de Vista recurrido, se refiere a la parte resolutiva
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b) En el cuarto considerando, el Auto de Vista recurrido luego de realizar una síntesis
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Al respecto este Tribunal tiene en cuenta, que la comisión del delito de Estelionato, no
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Quinto
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Al respecto de una revisión de la Sentencia sin que ello implique la revalorización de
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Concluye indicando que tampoco es cierto que no se hubiera fundamentado la Sentencia, en lo
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En el presente proceso admitió el presente recurso de casación, ante la denuncia de incongruencia
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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El art
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
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En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2. Consideraciones doctrinales y normativas sobre la incongruencia omisiva
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En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
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Igualmente, refiere el versado Couture, que: “El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
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Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
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III.3.Análisis del recurso de casación
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La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido habría incurrido en incongruencia omisiva, al
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El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Cheque
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Asimismo en el punto quinto del mismo considerando, respecto a los cuestionamientos a la valoración
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Por lo referido, se advierte que el Tribunal de alzada observó que el Juez de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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