En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al no pronunciarse una autoridad jurisdiccional sobre las denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP; temática que fue ampliamente desarrollada por este Tribunal en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, refiriendo que sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2015, que cursa de fs
- Del memorial del recurso de casación, interpuesto por María Teresa Borjes Michovich de Villegas y
- La recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga
- Mediante Auto Supremo 323/2015-RA de 22 de mayo, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, considerando sólo lo pertinente al motivo
- Mediante recurso de apelación restringida, la acusada Teresa Borges Michovich de Villegas, denuncia: a) Inobservancia
- Finalmente cuestiona que las declaraciones de las querellantes, llevaron al juzgador a sostener como conclusión
- II.2.Del Auto de Vista
- a) El primer considerando del Auto de Vista recurrido, se refiere a la parte resolutiva
- b) En el cuarto considerando, el Auto de Vista recurrido luego de realizar una síntesis
- Al respecto este Tribunal tiene en cuenta, que la comisión del delito de Estelionato, no
- Quinto
- Al respecto de una revisión de la Sentencia sin que ello implique la revalorización de
- Concluye indicando que tampoco es cierto que no se hubiera fundamentado la Sentencia, en lo
- En el presente proceso admitió el presente recurso de casación, ante la denuncia de incongruencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas sobre la incongruencia omisiva
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: “El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3.Análisis del recurso de casación
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido habría incurrido en incongruencia omisiva, al
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Cheque
- Asimismo en el punto quinto del mismo considerando, respecto a los cuestionamientos a la valoración
- Por lo referido, se advierte que el Tribunal de alzada observó que el Juez de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
