Auto Supremo AS/0546/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Mediante recurso de apelación restringida, la acusada Teresa Borges Michovich de Villegas, denuncia: a) Inobservancia


Mediante recurso de apelación restringida, la acusada Teresa Borges Michovich de Villegas, denuncia: a) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva; b) Inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; y c) “QUE LA SENTENCIA SE BASE EN HECHOS INEXISTENTES O NO ACREDITADOS O EN VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA INC. 6) DEL ART. 370 DEL CPP” (sic), bajo el argumento de que el juzgador a tiempo de valorar las pruebas y dictar sentencia debe hacerlo considerando las reglas de la sana crítica, conforme lo establece el art. 173 del CPP. Luego detalla que el Juez de Sentencia no habría valorado a cabalidad la siguientes pruebas: 1. La escritura pública 0360/2007 consistente en el contrato de anticresis suscrito por su persona y las querellantes; 2. El testimonio 345/2003 suscrito entre Margot Silvia Saavedra con Teresa Borges de Villegas; 3. La prueba PD2 que se constituye en la fotocopia legalizada de la matrícula real 2.01.0.99.0.06732; 4. Las declaraciones de las dos querellantes; 5. La fotocopia del acta de embargo del inmueble codificada como PD 5; y 6. La fotocopia legalizada del apersonamiento de Narda Azad ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, proveído de 9 de noviembre de 2007, prueba codificada como PD 13; además, de memorial de respuesta y providencia signada como PD 14