Mediante recurso de apelación restringida, la acusada Teresa Borges Michovich de Villegas, denuncia: a) Inobservancia
Mediante recurso de apelación restringida, la acusada Teresa Borges Michovich de Villegas, denuncia: a) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva; b) Inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; y c) “QUE LA SENTENCIA SE BASE EN HECHOS INEXISTENTES O NO ACREDITADOS O EN VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA INC. 6) DEL ART. 370 DEL CPP” (sic), bajo el argumento de que el juzgador a tiempo de valorar las pruebas y dictar sentencia debe hacerlo considerando las reglas de la sana crítica, conforme lo establece el art. 173 del CPP. Luego detalla que el Juez de Sentencia no habría valorado a cabalidad la siguientes pruebas: 1. La escritura pública 0360/2007 consistente en el contrato de anticresis suscrito por su persona y las querellantes; 2. El testimonio 345/2003 suscrito entre Margot Silvia Saavedra con Teresa Borges de Villegas; 3. La prueba PD2 que se constituye en la fotocopia legalizada de la matrícula real 2.01.0.99.0.06732; 4. Las declaraciones de las dos querellantes; 5. La fotocopia del acta de embargo del inmueble codificada como PD 5; y 6. La fotocopia legalizada del apersonamiento de Narda Azad ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, proveído de 9 de noviembre de 2007, prueba codificada como PD 13; además, de memorial de respuesta y providencia signada como PD 14
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2015, que cursa de fs
- Del memorial del recurso de casación, interpuesto por María Teresa Borjes Michovich de Villegas y
- La recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga
- Mediante Auto Supremo 323/2015-RA de 22 de mayo, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, considerando sólo lo pertinente al motivo
- Mediante recurso de apelación restringida, la acusada Teresa Borges Michovich de Villegas, denuncia: a) Inobservancia
- Finalmente cuestiona que las declaraciones de las querellantes, llevaron al juzgador a sostener como conclusión
- II.2.Del Auto de Vista
- a) El primer considerando del Auto de Vista recurrido, se refiere a la parte resolutiva
- b) En el cuarto considerando, el Auto de Vista recurrido luego de realizar una síntesis
- Al respecto este Tribunal tiene en cuenta, que la comisión del delito de Estelionato, no
- Quinto
- Al respecto de una revisión de la Sentencia sin que ello implique la revalorización de
- Concluye indicando que tampoco es cierto que no se hubiera fundamentado la Sentencia, en lo
- En el presente proceso admitió el presente recurso de casación, ante la denuncia de incongruencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas sobre la incongruencia omisiva
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: “El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3.Análisis del recurso de casación
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido habría incurrido en incongruencia omisiva, al
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Cheque
- Asimismo en el punto quinto del mismo considerando, respecto a los cuestionamientos a la valoración
- Por lo referido, se advierte que el Tribunal de alzada observó que el Juez de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
