Por lo referido, se advierte que el Tribunal de alzada observó que el Juez de
Por lo referido, se advierte que el Tribunal de alzada observó que el Juez de Sentencia determinó que la comisión del delito atribuido no se supeditaba a la perfección del documento de anticresis, sino al hecho que a la fecha de la suscripción de ese documento, el departamento se encontraba hipotecado; asimismo, respecto a no haberse realizado una correcta valoración de la prueba, asumió que el de mérito llegó a la firme convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada, en virtud de haber valorado la Escritura Pública 360/2007, así como los antecedentes del proceso civil, más las atestaciones de Andrea Daniela Camacho y otras, concluyendo que el Juez de Sentencia valoró las pruebas sometido a las reglas de la sana crítica, sin vulnerar el art. 124 del CPP, y que las literales de fs. 531 a 594 estaban referidas a un proceso ejecutivo, que no enervaban ni destruían los fundamentos de la acción penal; lo que significa, que el Tribunal de alzada de manera aún sucinta, resolvió la denuncia de defectuosa valoración de la prueba formulada por la parte recurrente en su recurso de apelación restringida, sin que resulte evidente la vulneración del derecho a la defensa, al debido proceso y a recurrir, menos la contradicción alegada con el precedente invocado, al constatarse que en el caso de autos, el Auto de Vista recurrido no incurrió en incongruencia omisiva o fallo corto. Debe agregarse finalmente, que si bien la recurrente denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, no realizó fundamentación alguna en su planteamiento en apelación, por lo que resulta inatendible su reclamo sobre este punto en particular; deviniendo en consecuencia el presente recurso en infundado
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2015, que cursa de fs
- Del memorial del recurso de casación, interpuesto por María Teresa Borjes Michovich de Villegas y
- La recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga
- Mediante Auto Supremo 323/2015-RA de 22 de mayo, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, considerando sólo lo pertinente al motivo
- Mediante recurso de apelación restringida, la acusada Teresa Borges Michovich de Villegas, denuncia: a) Inobservancia
- Finalmente cuestiona que las declaraciones de las querellantes, llevaron al juzgador a sostener como conclusión
- II.2.Del Auto de Vista
- a) El primer considerando del Auto de Vista recurrido, se refiere a la parte resolutiva
- b) En el cuarto considerando, el Auto de Vista recurrido luego de realizar una síntesis
- Al respecto este Tribunal tiene en cuenta, que la comisión del delito de Estelionato, no
- Quinto
- Al respecto de una revisión de la Sentencia sin que ello implique la revalorización de
- Concluye indicando que tampoco es cierto que no se hubiera fundamentado la Sentencia, en lo
- En el presente proceso admitió el presente recurso de casación, ante la denuncia de incongruencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas sobre la incongruencia omisiva
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: “El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3.Análisis del recurso de casación
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido habría incurrido en incongruencia omisiva, al
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Cheque
- Asimismo en el punto quinto del mismo considerando, respecto a los cuestionamientos a la valoración
- Por lo referido, se advierte que el Tribunal de alzada observó que el Juez de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
