Auto Supremo AS/0546/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Por lo referido, se advierte que el Tribunal de alzada observó que el Juez de


Por lo referido, se advierte que el Tribunal de alzada observó que el Juez de Sentencia determinó que la comisión del delito atribuido no se supeditaba a la perfección del documento de anticresis, sino al hecho que a la fecha de la suscripción de ese documento, el departamento se encontraba hipotecado; asimismo, respecto a no haberse realizado una correcta valoración de la prueba, asumió que el de mérito llegó a la firme convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada, en virtud de haber valorado la Escritura Pública 360/2007, así como los antecedentes del proceso civil, más las atestaciones de Andrea Daniela Camacho y otras, concluyendo que el Juez de Sentencia valoró las pruebas sometido a las reglas de la sana crítica, sin vulnerar el art. 124 del CPP, y que las literales de fs. 531 a 594 estaban referidas a un proceso ejecutivo, que no enervaban ni destruían los fundamentos de la acción penal; lo que significa, que el Tribunal de alzada de manera aún sucinta, resolvió la denuncia de defectuosa valoración de la prueba formulada por la parte recurrente en su recurso de apelación restringida, sin que resulte evidente la vulneración del derecho a la defensa, al debido proceso y a recurrir, menos la contradicción alegada con el precedente invocado, al constatarse que en el caso de autos, el Auto de Vista recurrido no incurrió en incongruencia omisiva o fallo corto. Debe agregarse finalmente, que si bien la recurrente denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, no realizó fundamentación alguna en su planteamiento en apelación, por lo que resulta inatendible su reclamo sobre este punto en particular; deviniendo en consecuencia el presente recurso en infundado