Auto Supremo AS/0546/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Finalmente cuestiona que las declaraciones de las querellantes, llevaron al juzgador a sostener como conclusión


Luego puntualiza que la errónea valoración de la prueba se habría producido, al no considerar que de la escritura pública 360/2007, se tiene que la acusada habría suscrito un contrato de anticresis con las querellantes el 21 de marzo de 2006, documento que recién habría sido protocolizado el 7 de noviembre de 2007 –luego de año y ocho meses-; que la Escritura Pública 345/2003 consistente en el documento de préstamo con garantía hipotecaria se habría protocolizado el 26 de marzo de 2003, y que del folio 2.01.0.99.9.96731 se evidencia que la Escritura Pública 345 corresponde a la garantía hipotecaria que fue registrada en Derechos Reales, y que se tiene una anotación preventiva a favor de Carlos Murillo que era otro anticresista del mismo inmueble, por lo que ha decir de la recurrente, esas pruebas demostrarían que las querellantes tenían conocimiento del número de partida del bien en Derechos Reales, por lo que tenían la posibilidad de registrar su anticrético, para que se constituya en garantía de los dineros entregados; sin embargo, señala que por negligencia de los anticresistas no fue inscrita, omisión que habría determinado el remate de todo el bien, señalando que esos precedentes demostrarían que no existió dolo.

Finalmente cuestiona que las declaraciones de las querellantes, llevaron al juzgador a sostener como conclusión que el “silencio” de la imputada sobre la situación jurídica del inmueble otorgado en anticrético, sería suficiente para calificar su conducta en el tipo penal de Estelionato, cuando dichas declaraciones fueron valoradas defectuosamente, porque no habrían sido contrastadas con la Escritura Pública 360/2007, que tenía el carácter de público, mencionando que pudo ser verificada con solo pedir información rápida. Además, indica que antes que se produzca el mandamiento de embargo se podía anotar o registrar el anticrético, y los querellantes no lo hicieron, por lo que tampoco prosperó su apersonamiento en el proceso ejecutivo, porque su anticrético no estaba registrado