Auto Supremo AS/0546/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Concluye indicando que tampoco es cierto que no se hubiera fundamentado la Sentencia, en lo


De lo expuesto, no se advierte la ausencia de valoración probatoria, habiendo el a quo sometido dicha actividad, a las reglas de la sana crítica, como a las máximas de experiencia, atendiendo al art. 173 del CPP, no siendo cierto el hecho de que el fallo venido en apelación, haya incumplido con el mandato previsto por el art. 124 del CPP, En similar manera respecto a la valoración extrañada de las literales de fs. 531 a 594, así como la declaración de Remedios Alfaro Flores y Carmen Vásquez Vda. de Elías, la autoridad jurisdiccional ha señalado que los mismos están referidos a los antecedentes de un proceso ejecutivo, que no enervan ni destruyen los elementos de una acción penal, llegando a concluir en los numerales Tercero y Quinto de la fundamentación Fáctica Probatoria, que la acusada ha sido sancionada por haber otorgado en anticresis, un bien inmueble que contaba con gravamen, no siendo cierto que no se haya aclarado, tal aspecto en la sentencia” (sic).

Concluye indicando que tampoco es cierto que no se hubiera fundamentado la Sentencia, en lo referido a la imposición de la pena, concretamente la aplicación de los arts. 37, 38 y 39 del CP