CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 558
Sucre, 05 de agosto de 2015
Expediente: 107/2015-S
Demandante: Jorge Aroldo Castillo Castro
Demandada: Fundación Centro Impulsor de Educación Profesional
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 852 a 862, interpuesto por Elías Ortiz Mejía en representación legal de la Fundación Centro Impulsor de Educación Profesional (FUNDACIDEP), contra el Auto de Vista N° 335 de 23 de octubre de 2014 de (fs. 849 a 850 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Jorge Aroldo Castillo Castro, contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 869 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 490 de 9 de diciembre de 2013 de (fs. 690 a 696), declarando probada en parte la demanda de reliquidación de beneficios sociales de fs. 10 a 13 vta., por haberse probado la relación laboral entre Jorge Aroldo Castillo Castro con su empleador “FUNDACIDEP” ordenando a la entidad empleadora representada por Gastón Montellano Medrano, pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia a favor del demandante Jorge Aroldo Castillo Castro, el monto equivalente a sus beneficios y derechos sociales que asciende a Bs.194.427,41.-, conforme se tiene inmerso en la Sentencia, más la multa del 30% dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1° de mayo de 2006, que serán calculados en ejecución de Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 558
Sucre, 05 de agosto de 2015
Expediente: 107/2015-S
Demandante: Jorge Aroldo Castillo Castro
Demandada: Fundación Centro Impulsor de Educación Profesional
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 852 a 862, interpuesto por Elías Ortiz Mejía en representación legal de la Fundación Centro Impulsor de Educación Profesional (FUNDACIDEP), contra el Auto de Vista N° 335 de 23 de octubre de 2014 de (fs. 849 a 850 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Jorge Aroldo Castillo Castro, contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 869 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 490 de 9 de diciembre de 2013 de (fs. 690 a 696), declarando probada en parte la demanda de reliquidación de beneficios sociales de fs. 10 a 13 vta., por haberse probado la relación laboral entre Jorge Aroldo Castillo Castro con su empleador “FUNDACIDEP” ordenando a la entidad empleadora representada por Gastón Montellano Medrano, pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia a favor del demandante Jorge Aroldo Castillo Castro, el monto equivalente a sus beneficios y derechos sociales que asciende a Bs.194.427,41.-, conforme se tiene inmerso en la Sentencia, más la multa del 30% dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1° de mayo de 2006, que serán calculados en ejecución de Sentencia
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Elías Ortiz Mejía en representación legal de la FUNDACIDEP,
- La Resolución de segunda instancia, motivó que Elías Ortiz Mejía en representación legal de FUNDACIDEP
- Acusa la violación de los arts
- Arguye la interpretación errónea de los arts
- Refiere que se interpretó erróneamente el art
- Manifiesta la violación de los arts
- Que, el contrato firmado con el actor se rigió por el art
- El actor estuvo obligado a presentar informe mensual de trabajo art
- Que, el Juez de la causa a momento de emitir la Sentencia, no consideró, analizó
- Que, la naturaleza jurídica establecida en los contratos, cláusula segunda, constituye que se contrata de
- Que, de acuerdo con el art
- Que, el demandante brindó el servicio enviando su personal a la institución, prueba clara de
- La exigencia de informes mensuales no constituye subordinación ni dependencia, laboral, sino un control expresamente
- Que, el Juez de la causa ni el Tribunal de apelación consideraron que la dependencia
- Que, la entidad demandada tiene como objeto el préstamo de dinero con fines educativos, lo
- Toda relación jurídica conlleva el concepto de derechos y obligaciones ya que estos dos términos,
- Que, en el momento oportuno presentó la prueba documental y testifical que de manera clara
- Que conforme lo establecido por el art
- Refiere que la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista, solamente demuestran una
- Finaliza manifestando se le conceda el recurso de casación en el fondo y en la
- Que, así planteado el recurso de casación, se advierte que la controversia principal se circunscribe
- En esencia todo trabajo, más allá al grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- b) El trabajo por cuenta ajena, representado en una labor personal ya sea física o
- c) Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación
- Asimismo, como se tiene anticipado supra, por determinación de la Legislación boliviana, el contrato de
- En el ordenamiento jurídico nacional, el art
- Corresponde también referir, que en mérito de lo establecido en el art
- En autos de la revisión minuciosa, prueba documental, testifical, aportada por las partes, se extrae
- Por todo lo analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
