En esencia todo trabajo, más allá al grado de preparación técnica requerido para cada profesión
En esencia todo trabajo, más allá al grado de preparación técnica requerido para cada profesión u oficio, constituye una prestación a favor de otro, existiendo siempre la realización de un acto, la prestación de un servicio o bien la ejecución de una obra; en tal marco, el DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, anuncia las características esenciales de la relación laboral, consistentes en: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación del trabajo por cuenta ajena; y, c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación. Sobre este particular, en similar entendimiento el art. 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, establece que en las relaciones laborales donde concurran aquellas características esenciales precedentemente citadas, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la LGT. En el marco de lo señalado, se deberá tener en cuenta que:
a) La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del contrato de trabajo y consecuente relación laboral; la doctrina en la materia reconoce que este elemento conlleva un poder jurídico de mando detentado por el empleador, al que le es correspondiente un deber de obediencia por parte del trabajador, quien presta la labor o el servicio
a) La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del contrato de trabajo y consecuente relación laboral; la doctrina en la materia reconoce que este elemento conlleva un poder jurídico de mando detentado por el empleador, al que le es correspondiente un deber de obediencia por parte del trabajador, quien presta la labor o el servicio
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Elías Ortiz Mejía en representación legal de la FUNDACIDEP,
- La Resolución de segunda instancia, motivó que Elías Ortiz Mejía en representación legal de FUNDACIDEP
- Acusa la violación de los arts
- Arguye la interpretación errónea de los arts
- Refiere que se interpretó erróneamente el art
- Manifiesta la violación de los arts
- Que, el contrato firmado con el actor se rigió por el art
- El actor estuvo obligado a presentar informe mensual de trabajo art
- Que, el Juez de la causa a momento de emitir la Sentencia, no consideró, analizó
- Que, la naturaleza jurídica establecida en los contratos, cláusula segunda, constituye que se contrata de
- Que, de acuerdo con el art
- Que, el demandante brindó el servicio enviando su personal a la institución, prueba clara de
- La exigencia de informes mensuales no constituye subordinación ni dependencia, laboral, sino un control expresamente
- Que, el Juez de la causa ni el Tribunal de apelación consideraron que la dependencia
- Que, la entidad demandada tiene como objeto el préstamo de dinero con fines educativos, lo
- Toda relación jurídica conlleva el concepto de derechos y obligaciones ya que estos dos términos,
- Que, en el momento oportuno presentó la prueba documental y testifical que de manera clara
- Que conforme lo establecido por el art
- Refiere que la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista, solamente demuestran una
- Finaliza manifestando se le conceda el recurso de casación en el fondo y en la
- Que, así planteado el recurso de casación, se advierte que la controversia principal se circunscribe
- En esencia todo trabajo, más allá al grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- b) El trabajo por cuenta ajena, representado en una labor personal ya sea física o
- c) Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación
- Asimismo, como se tiene anticipado supra, por determinación de la Legislación boliviana, el contrato de
- En el ordenamiento jurídico nacional, el art
- Corresponde también referir, que en mérito de lo establecido en el art
- En autos de la revisión minuciosa, prueba documental, testifical, aportada por las partes, se extrae
- Por todo lo analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
