Auto Supremo AS/0558/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2015

Fecha: 05-Ago-2015

Que conforme lo establecido por el art

Que conforme lo establecido por el art. 158 del CPT, el Juez no se encuentra sujeto a ninguna tarifa legal de las pruebas aportadas, sin embargo, ello no significa obviar valorar las pruebas, fundamentando cuál el motivo de validar unas y no otras, dentro del marco de la legalidad. Lo contrario significaría otorgar un poder plenipotenciario al Juez de primera instancia, y caer en el campo de la discrecionalidad en contra de la legalidad que es pilar fundamental del debido proceso y la seguridad jurídica que debe imperar en todo Estado de Derecho