Auto Supremo AS/0558/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2015

Fecha: 05-Ago-2015

Que, de acuerdo con el art

Que, de acuerdo con el art. 372.II del CC puede contratarse en esta modalidad la reparación o transformación de una cosa, cualquier otro resultado de trabajo o la prestación de servicios; que el art. 375 del CPC señala que la retribución puede hacerse a la conclusión o entrega de la obra si no se hubiese convenido otra cosa, en el caso de autos e convino otra forma de pago; que el art. 378 del CC, faculta al contratante a controlar a su cuenta los trabajos de la obra y si el prestador de servicio no ejecuta su obligación conforme a lo convenido, puede resolver el contrato con daños y perjuicios