Refiere que la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista, solamente demuestran una
I.2.2. En la forma
Refiere que la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista, solamente demuestran una relación de los hechos y los actos procesales más relevantes del proceso, una exposición de las pretensiones de las partes, en relación a la decisión de conceder al demandante sus ilegítimas pretensiones y requerimientos, no se motivó y menos se fundamentó las resoluciones recurridas, no se expuso los motivos de las decisiones asumidas por las autoridades que dictaron tales resoluciones, no se desarrolló los fundamentos jurídicos que fueran sustento de esos motivos, violando los derechos y garantías de la parte demandada, ya que se demostró en el proceso la legalidad de la relación del contratante y contratista en el ámbito del derecho civil, habiendo desconocido ello la Juez de primera instancia como el Tribunal de Alzada, otorgando la razón al demandante en la pretendida relación laboral, que es inexistente en los hechos, y que en ningún momento se hizo conocer los motivos fundados para esa decisión, menos los fundamentos que la sustentan, debido a que la motivación y fundamentación de las resoluciones, es un aspecto esencial, que los jueces y tribunales deben cumplir de manera obligatoria, ya que una resolución que no está debidamente motivada y fundamentada, constituye la violación del debido proceso, que debe ser reparado por el Tribunal de casación, con efectos de nulidad si corresponde
Refiere que la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista, solamente demuestran una relación de los hechos y los actos procesales más relevantes del proceso, una exposición de las pretensiones de las partes, en relación a la decisión de conceder al demandante sus ilegítimas pretensiones y requerimientos, no se motivó y menos se fundamentó las resoluciones recurridas, no se expuso los motivos de las decisiones asumidas por las autoridades que dictaron tales resoluciones, no se desarrolló los fundamentos jurídicos que fueran sustento de esos motivos, violando los derechos y garantías de la parte demandada, ya que se demostró en el proceso la legalidad de la relación del contratante y contratista en el ámbito del derecho civil, habiendo desconocido ello la Juez de primera instancia como el Tribunal de Alzada, otorgando la razón al demandante en la pretendida relación laboral, que es inexistente en los hechos, y que en ningún momento se hizo conocer los motivos fundados para esa decisión, menos los fundamentos que la sustentan, debido a que la motivación y fundamentación de las resoluciones, es un aspecto esencial, que los jueces y tribunales deben cumplir de manera obligatoria, ya que una resolución que no está debidamente motivada y fundamentada, constituye la violación del debido proceso, que debe ser reparado por el Tribunal de casación, con efectos de nulidad si corresponde
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Elías Ortiz Mejía en representación legal de la FUNDACIDEP,
- La Resolución de segunda instancia, motivó que Elías Ortiz Mejía en representación legal de FUNDACIDEP
- Acusa la violación de los arts
- Arguye la interpretación errónea de los arts
- Refiere que se interpretó erróneamente el art
- Manifiesta la violación de los arts
- Que, el contrato firmado con el actor se rigió por el art
- El actor estuvo obligado a presentar informe mensual de trabajo art
- Que, el Juez de la causa a momento de emitir la Sentencia, no consideró, analizó
- Que, la naturaleza jurídica establecida en los contratos, cláusula segunda, constituye que se contrata de
- Que, de acuerdo con el art
- Que, el demandante brindó el servicio enviando su personal a la institución, prueba clara de
- La exigencia de informes mensuales no constituye subordinación ni dependencia, laboral, sino un control expresamente
- Que, el Juez de la causa ni el Tribunal de apelación consideraron que la dependencia
- Que, la entidad demandada tiene como objeto el préstamo de dinero con fines educativos, lo
- Toda relación jurídica conlleva el concepto de derechos y obligaciones ya que estos dos términos,
- Que, en el momento oportuno presentó la prueba documental y testifical que de manera clara
- Que conforme lo establecido por el art
- Refiere que la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista, solamente demuestran una
- Finaliza manifestando se le conceda el recurso de casación en el fondo y en la
- Que, así planteado el recurso de casación, se advierte que la controversia principal se circunscribe
- En esencia todo trabajo, más allá al grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- b) El trabajo por cuenta ajena, representado en una labor personal ya sea física o
- c) Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación
- Asimismo, como se tiene anticipado supra, por determinación de la Legislación boliviana, el contrato de
- En el ordenamiento jurídico nacional, el art
- Corresponde también referir, que en mérito de lo establecido en el art
- En autos de la revisión minuciosa, prueba documental, testifical, aportada por las partes, se extrae
- Por todo lo analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
