Auto Supremo AS/0558/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2015

Fecha: 05-Ago-2015

Que, en el momento oportuno presentó la prueba documental y testifical que de manera clara

Que, en el momento oportuno presentó la prueba documental y testifical que de manera clara y contundente demuestran que el demandante no tuvo relación laboral después del año 2006, y por el contrario sí detentó la calidad de contratista con libertad e independencia absoluta de actuar y de obrar, y sin subordinación ni dependencia de ninguna naturaleza, literal, que consisten básicamente en los contratos civiles, el certificado de la AFP que cursa a fs. 274 que demuestra la relación laboral entre el Sr. Castillo y su dependiente Sra. Sicely Urquiza Roca, además de la propia declaración de la misma de fs. 310, prueba que demuestra que la relación era exclusivamente civil y no laboral, caso contrario debería existir también un vínculo laboral, entre la Sra. Urquiza y la demandada, por haber realizado tareas ordenadas por el Sr. Castillo, sin embargo, el Juez de la causa, no valoro correctamente los medios probatorios ofrecidos, por el contrario con el afán de forzar una inexistente relación laboral, incurrido en error en la apreciación de las pruebas, desconociendo por completo la voluntad de las partes que manifiestan en los contratos de servicios suscritos, en el conjunto de documentos que fueron de su conocimiento de fs. 148 a 153, 274 y 310 consistentes en contratos de prestación de servicio, certificado emitido por la AFP (copia legalizada) y testifical de la Sra. Sicely Urquiza Roca, errores que fueron denunciados en calidad de agravios a momento de interponerse recurso de apelación, que fue resuelto por el Tribunal de Alzada incurriendo en el mismo error y lejos de realizar una correcta valoración de la prueba, se limitó a señalar que el Juez a quo, supuestamente obró correctamente, confirmando la Sentencia en franca vulneración del principio de primacía de la realidad