Que, en el momento oportuno presentó la prueba documental y testifical que de manera clara
Que, en el momento oportuno presentó la prueba documental y testifical que de manera clara y contundente demuestran que el demandante no tuvo relación laboral después del año 2006, y por el contrario sí detentó la calidad de contratista con libertad e independencia absoluta de actuar y de obrar, y sin subordinación ni dependencia de ninguna naturaleza, literal, que consisten básicamente en los contratos civiles, el certificado de la AFP que cursa a fs. 274 que demuestra la relación laboral entre el Sr. Castillo y su dependiente Sra. Sicely Urquiza Roca, además de la propia declaración de la misma de fs. 310, prueba que demuestra que la relación era exclusivamente civil y no laboral, caso contrario debería existir también un vínculo laboral, entre la Sra. Urquiza y la demandada, por haber realizado tareas ordenadas por el Sr. Castillo, sin embargo, el Juez de la causa, no valoro correctamente los medios probatorios ofrecidos, por el contrario con el afán de forzar una inexistente relación laboral, incurrido en error en la apreciación de las pruebas, desconociendo por completo la voluntad de las partes que manifiestan en los contratos de servicios suscritos, en el conjunto de documentos que fueron de su conocimiento de fs. 148 a 153, 274 y 310 consistentes en contratos de prestación de servicio, certificado emitido por la AFP (copia legalizada) y testifical de la Sra. Sicely Urquiza Roca, errores que fueron denunciados en calidad de agravios a momento de interponerse recurso de apelación, que fue resuelto por el Tribunal de Alzada incurriendo en el mismo error y lejos de realizar una correcta valoración de la prueba, se limitó a señalar que el Juez a quo, supuestamente obró correctamente, confirmando la Sentencia en franca vulneración del principio de primacía de la realidad
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Elías Ortiz Mejía en representación legal de la FUNDACIDEP,
- La Resolución de segunda instancia, motivó que Elías Ortiz Mejía en representación legal de FUNDACIDEP
- Acusa la violación de los arts
- Arguye la interpretación errónea de los arts
- Refiere que se interpretó erróneamente el art
- Manifiesta la violación de los arts
- Que, el contrato firmado con el actor se rigió por el art
- El actor estuvo obligado a presentar informe mensual de trabajo art
- Que, el Juez de la causa a momento de emitir la Sentencia, no consideró, analizó
- Que, la naturaleza jurídica establecida en los contratos, cláusula segunda, constituye que se contrata de
- Que, de acuerdo con el art
- Que, el demandante brindó el servicio enviando su personal a la institución, prueba clara de
- La exigencia de informes mensuales no constituye subordinación ni dependencia, laboral, sino un control expresamente
- Que, el Juez de la causa ni el Tribunal de apelación consideraron que la dependencia
- Que, la entidad demandada tiene como objeto el préstamo de dinero con fines educativos, lo
- Toda relación jurídica conlleva el concepto de derechos y obligaciones ya que estos dos términos,
- Que, en el momento oportuno presentó la prueba documental y testifical que de manera clara
- Que conforme lo establecido por el art
- Refiere que la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista, solamente demuestran una
- Finaliza manifestando se le conceda el recurso de casación en el fondo y en la
- Que, así planteado el recurso de casación, se advierte que la controversia principal se circunscribe
- En esencia todo trabajo, más allá al grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- b) El trabajo por cuenta ajena, representado en una labor personal ya sea física o
- c) Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación
- Asimismo, como se tiene anticipado supra, por determinación de la Legislación boliviana, el contrato de
- En el ordenamiento jurídico nacional, el art
- Corresponde también referir, que en mérito de lo establecido en el art
- En autos de la revisión minuciosa, prueba documental, testifical, aportada por las partes, se extrae
- Por todo lo analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
