En autos de la revisión minuciosa, prueba documental, testifical, aportada por las partes, se extrae
En autos de la revisión minuciosa, prueba documental, testifical, aportada por las partes, se extrae lo siguiente:
Que, de fs. 28 a 29 cursa la nota de fecha 15 de octubre de 2006, dirigida al Dr. Elías Ortiz Mejía, por la cual el actor Jorge A. Castillo Castro renuncia a su cargo de contador manifestando que en la institución obtuvo logros profesionales, como su titulación de Lic. en auditoría financiera, maestría en administración de empresas y diplomado en proyectos de desarrollo, que su renuncia la presenta porque pretende independizarse como profesional asesorando a diferentes empresas, agradeciendo inmensamente a nombre de su familia y el suyo por el apoyo que se le brindo, observando que su renuncia la realizo el demandado de manera por demás amigable; posterior a la renuncia del actor se procede a la firma de dos contratos y un addendum de servicios profesionales contables entre la fundación representada por el Dr. Elías Ortiz Mejía, y el actor Jorge A. Castillo Castro donde en la parte primera de ambos contratos, objeto refiere, “la empresa contrata los servicios profesionales independientes del auditor para que el auditor o por intermedio de su personal profesional y especializado en la materia realice la contabilidad de la empresa…” (sic), en la parte segunda de ambos contratos, relación jurídica describe “no existe relación obrero patronal entre el auditor y la empresa, ni existe relación obrero patronal entre la empresa y los profesionales que el auditor delegue para ejecutar el trabajo…” (sic).
El testigo de descargo, Paul Wilson Peinado Balcázar en el punto 4 de su declaración refiere, “Prácticamente yo veía a otras personas que ocupaban ese espacio y abecés también él estaba. Había un escritorio donde abecés estaba una muchacha y otras el sentado en el escritorio” (sic)
Que, de fs. 28 a 29 cursa la nota de fecha 15 de octubre de 2006, dirigida al Dr. Elías Ortiz Mejía, por la cual el actor Jorge A. Castillo Castro renuncia a su cargo de contador manifestando que en la institución obtuvo logros profesionales, como su titulación de Lic. en auditoría financiera, maestría en administración de empresas y diplomado en proyectos de desarrollo, que su renuncia la presenta porque pretende independizarse como profesional asesorando a diferentes empresas, agradeciendo inmensamente a nombre de su familia y el suyo por el apoyo que se le brindo, observando que su renuncia la realizo el demandado de manera por demás amigable; posterior a la renuncia del actor se procede a la firma de dos contratos y un addendum de servicios profesionales contables entre la fundación representada por el Dr. Elías Ortiz Mejía, y el actor Jorge A. Castillo Castro donde en la parte primera de ambos contratos, objeto refiere, “la empresa contrata los servicios profesionales independientes del auditor para que el auditor o por intermedio de su personal profesional y especializado en la materia realice la contabilidad de la empresa…” (sic), en la parte segunda de ambos contratos, relación jurídica describe “no existe relación obrero patronal entre el auditor y la empresa, ni existe relación obrero patronal entre la empresa y los profesionales que el auditor delegue para ejecutar el trabajo…” (sic).
El testigo de descargo, Paul Wilson Peinado Balcázar en el punto 4 de su declaración refiere, “Prácticamente yo veía a otras personas que ocupaban ese espacio y abecés también él estaba. Había un escritorio donde abecés estaba una muchacha y otras el sentado en el escritorio” (sic)
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Elías Ortiz Mejía en representación legal de la FUNDACIDEP,
- La Resolución de segunda instancia, motivó que Elías Ortiz Mejía en representación legal de FUNDACIDEP
- Acusa la violación de los arts
- Arguye la interpretación errónea de los arts
- Refiere que se interpretó erróneamente el art
- Manifiesta la violación de los arts
- Que, el contrato firmado con el actor se rigió por el art
- El actor estuvo obligado a presentar informe mensual de trabajo art
- Que, el Juez de la causa a momento de emitir la Sentencia, no consideró, analizó
- Que, la naturaleza jurídica establecida en los contratos, cláusula segunda, constituye que se contrata de
- Que, de acuerdo con el art
- Que, el demandante brindó el servicio enviando su personal a la institución, prueba clara de
- La exigencia de informes mensuales no constituye subordinación ni dependencia, laboral, sino un control expresamente
- Que, el Juez de la causa ni el Tribunal de apelación consideraron que la dependencia
- Que, la entidad demandada tiene como objeto el préstamo de dinero con fines educativos, lo
- Toda relación jurídica conlleva el concepto de derechos y obligaciones ya que estos dos términos,
- Que, en el momento oportuno presentó la prueba documental y testifical que de manera clara
- Que conforme lo establecido por el art
- Refiere que la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista, solamente demuestran una
- Finaliza manifestando se le conceda el recurso de casación en el fondo y en la
- Que, así planteado el recurso de casación, se advierte que la controversia principal se circunscribe
- En esencia todo trabajo, más allá al grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- b) El trabajo por cuenta ajena, representado en una labor personal ya sea física o
- c) Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación
- Asimismo, como se tiene anticipado supra, por determinación de la Legislación boliviana, el contrato de
- En el ordenamiento jurídico nacional, el art
- Corresponde también referir, que en mérito de lo establecido en el art
- En autos de la revisión minuciosa, prueba documental, testifical, aportada por las partes, se extrae
- Por todo lo analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
