Que, así planteado el recurso de casación, se advierte que la controversia principal se circunscribe
I.2.4. Contestación al recurso
Jorge Aroldo Castillo Castro en la contestación, manifiesta que trabajo en la FUNDACIDEP 16 años 2 meses y 16 días en forma continua sin ninguna interrupción en el cargo de contador auditor tal consta en la cláusula tercera y quinta de los contratos y certificados de trabajo adjuntos al exordio, estando sujeto a horario de trabajo de oficina de hrs. 08 a 12:00 y de 14:30 a 18: 30 de lunes a viernes y que su relación laboral con la entidad demandada cumple con el DS de 26 de julio de 1993, y los arts. 1, 4 y 6 de la LGT y la Ley N° 22 de 26 de octubre de 1949 y el DS Nº 28699 de 1° de mayo de 2006; que en las relaciones civiles el pago de honorarios es a entrega de facturas, que la parte patronal señala que no existe relación laboral y que es de carácter civil, que si fuese cierto existiría la emisión de facturas por el pago de servicios que el trabajo no sea personal que este realizado con una persona jurídica y no natural; que presento pruebas que fueron compulsadas y valoradas en aplicación del art. 159 del CPT, relación que también está establecida en el art. 48 de la CPE; que la argumentación del recurrente es inadecuada ya que los contratos civiles no surten efecto cuando se realiza la actividad principal de la Empresa; que existió continuidad laboral desde 1994 hasta el 2010 ya que se le contrato en 1994 y se le hizo presentar su renuncia el 31 de octubre de octubre de 2006, para luego sin interrupción alguna continuar trabajando desde el 1 de noviembre de 2006 hasta el 2010, siendo evidente la continuidad laboral; que la Sentencia y el Auto de Vista fueron debidamente motivadas y que se ajustan a los principios rectores de la irrenunciabilidad habiéndose valorado todas las pruebas y que la parte patronal solo busca evadir el pago justo de sus derechos adquiridos con criterios civiles y que no tiene fundamento tal como señala el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por lo que el recurso debe ser declarado infundado y sea con imposición de costas.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación, se advierte que la controversia principal se circunscribe a cuestionar la relación de dependencia laboral establecida por los de instancia, reputando la misma como de carácter particular civil, en esencia conviene previamente realizar las siguientes consideraciones:
La LGT y su Decreto Reglamentario (DR) coincidentemente en su art. 5, establecen que el contrato de trabajo es el medio por el cual una o más personas se obligan a prestar servicios manuales o intelectuales a favor de otra u otras personas, de ello se comprende que la fuente de la relación laboral y consecuente amparo de la LGT emerge precisamente del denominado contrato de trabajo, que puede pactarse de manera verbal o escrita; ahora bien, en el Derecho Laboral boliviano, es cuestión firme, que con el fin de distinguir y determinar la relación laboral propiamente dicha de la gama de negocios jurídicos emergentes de la práctica contractual, se reconozcan condiciones y características materiales, plasmadas en hechos concretos más no en la literalidad gramatical de los documentos, que denoten la existencia de aquella relación
Jorge Aroldo Castillo Castro en la contestación, manifiesta que trabajo en la FUNDACIDEP 16 años 2 meses y 16 días en forma continua sin ninguna interrupción en el cargo de contador auditor tal consta en la cláusula tercera y quinta de los contratos y certificados de trabajo adjuntos al exordio, estando sujeto a horario de trabajo de oficina de hrs. 08 a 12:00 y de 14:30 a 18: 30 de lunes a viernes y que su relación laboral con la entidad demandada cumple con el DS de 26 de julio de 1993, y los arts. 1, 4 y 6 de la LGT y la Ley N° 22 de 26 de octubre de 1949 y el DS Nº 28699 de 1° de mayo de 2006; que en las relaciones civiles el pago de honorarios es a entrega de facturas, que la parte patronal señala que no existe relación laboral y que es de carácter civil, que si fuese cierto existiría la emisión de facturas por el pago de servicios que el trabajo no sea personal que este realizado con una persona jurídica y no natural; que presento pruebas que fueron compulsadas y valoradas en aplicación del art. 159 del CPT, relación que también está establecida en el art. 48 de la CPE; que la argumentación del recurrente es inadecuada ya que los contratos civiles no surten efecto cuando se realiza la actividad principal de la Empresa; que existió continuidad laboral desde 1994 hasta el 2010 ya que se le contrato en 1994 y se le hizo presentar su renuncia el 31 de octubre de octubre de 2006, para luego sin interrupción alguna continuar trabajando desde el 1 de noviembre de 2006 hasta el 2010, siendo evidente la continuidad laboral; que la Sentencia y el Auto de Vista fueron debidamente motivadas y que se ajustan a los principios rectores de la irrenunciabilidad habiéndose valorado todas las pruebas y que la parte patronal solo busca evadir el pago justo de sus derechos adquiridos con criterios civiles y que no tiene fundamento tal como señala el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por lo que el recurso debe ser declarado infundado y sea con imposición de costas.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación, se advierte que la controversia principal se circunscribe a cuestionar la relación de dependencia laboral establecida por los de instancia, reputando la misma como de carácter particular civil, en esencia conviene previamente realizar las siguientes consideraciones:
La LGT y su Decreto Reglamentario (DR) coincidentemente en su art. 5, establecen que el contrato de trabajo es el medio por el cual una o más personas se obligan a prestar servicios manuales o intelectuales a favor de otra u otras personas, de ello se comprende que la fuente de la relación laboral y consecuente amparo de la LGT emerge precisamente del denominado contrato de trabajo, que puede pactarse de manera verbal o escrita; ahora bien, en el Derecho Laboral boliviano, es cuestión firme, que con el fin de distinguir y determinar la relación laboral propiamente dicha de la gama de negocios jurídicos emergentes de la práctica contractual, se reconozcan condiciones y características materiales, plasmadas en hechos concretos más no en la literalidad gramatical de los documentos, que denoten la existencia de aquella relación
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Elías Ortiz Mejía en representación legal de la FUNDACIDEP,
- La Resolución de segunda instancia, motivó que Elías Ortiz Mejía en representación legal de FUNDACIDEP
- Acusa la violación de los arts
- Arguye la interpretación errónea de los arts
- Refiere que se interpretó erróneamente el art
- Manifiesta la violación de los arts
- Que, el contrato firmado con el actor se rigió por el art
- El actor estuvo obligado a presentar informe mensual de trabajo art
- Que, el Juez de la causa a momento de emitir la Sentencia, no consideró, analizó
- Que, la naturaleza jurídica establecida en los contratos, cláusula segunda, constituye que se contrata de
- Que, de acuerdo con el art
- Que, el demandante brindó el servicio enviando su personal a la institución, prueba clara de
- La exigencia de informes mensuales no constituye subordinación ni dependencia, laboral, sino un control expresamente
- Que, el Juez de la causa ni el Tribunal de apelación consideraron que la dependencia
- Que, la entidad demandada tiene como objeto el préstamo de dinero con fines educativos, lo
- Toda relación jurídica conlleva el concepto de derechos y obligaciones ya que estos dos términos,
- Que, en el momento oportuno presentó la prueba documental y testifical que de manera clara
- Que conforme lo establecido por el art
- Refiere que la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista, solamente demuestran una
- Finaliza manifestando se le conceda el recurso de casación en el fondo y en la
- Que, así planteado el recurso de casación, se advierte que la controversia principal se circunscribe
- En esencia todo trabajo, más allá al grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- b) El trabajo por cuenta ajena, representado en una labor personal ya sea física o
- c) Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación
- Asimismo, como se tiene anticipado supra, por determinación de la Legislación boliviana, el contrato de
- En el ordenamiento jurídico nacional, el art
- Corresponde también referir, que en mérito de lo establecido en el art
- En autos de la revisión minuciosa, prueba documental, testifical, aportada por las partes, se extrae
- Por todo lo analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
