2) También denuncian que el Tribunal Ad quem soslaya su advertencia de la existencia
2) También denuncian que el Tribunal Ad quem soslaya su advertencia de la existencia de vicios in procedendo; puesto que, el Tribunal a quo vulnero derechos y garantías constitucionales de forma sistemática, indicando que el juicio inicio el 7 de febrero de 2008 y concluyó el 13 de agosto de 2014, infringiendo el art. 336 del CPP, por el transcurso del tiempo, violando los principios de inmediación y continuidad, ya que a su decir la Sentencia fue emitida sin acordarse de los hechos expuestos, los cuales fueron valorados por el Tribunal de la lectura de las actas, aspecto que si bien fue hecho conocer al Ad quem de forma detallada; sin embargo, este considera que no hubo transgresión alguna y que se confunde entre los principios señalados, lo cual, la parte recurrente señala que es contradictorio con los precedentes invocados en su apelación restringida y el art. 330 del CPP; además, de no condecir los datos del proceso al indicar que respecto al principio de continuidad se consigna una serie de audiencias suspendidas por inasistencia del fiscal, acusación particular, acusada, abogado y juezas ciudadanas, cuando la acusadora particular no faltó a ninguna audiencia de juicio; por lo que aseguran, que el Tribunal de alzada se apartó del principio de imparcialidad e igualdad de partes al no referirse a la acusada quien fue la que más dilato el proceso; atribuyendo erróneamente la dilación a la acusación particular por haber presentado una recusación y después una excepción de incompetencia, aspecto que no fue apelado; en consecuencia, el Tribunal de alzada también resolvió más allá de lo impetrado; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 086/2012 de 4 de mayo, 037/2013 de 14 de febrero, 106/2011 de 25 de febrero, 422/2009 de 18 de septiembre y también cita referencialmente los Autos Supremos 37/2007 de 27 de enero, 040/2012 de 29 de marzo y 287/2012 de 25 de septiembre
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 1316 a 1340, se extraen los siguientes motivos
- 2) También denuncian que el Tribunal Ad quem soslaya su advertencia de la existencia
- 3) Arguyen que el Tribunal de alzada inobservó que la Sentencia no estaba debidamente
- 4) Alegan que el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia que se basó
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación a los Autos Supremos 37/2007 de 27 de enero, 040/2012 de 29 de
- Respecto al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de alzada inobservó que la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
