Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 561/2015-RA
Sucre, 27 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 113/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Norma Lilian Artega Terán
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs. 1316 a 1340, Karina Ninoska Jemio Rivero y Jorge Fernando Ortega Hinojosa en representación de Gloria Solíz Vda. de Rivera y Carola Hortensia Rivera Cuellar, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2015 de 15 de abril, de fs. 1266 a 1275, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Norma Lilian Artega Terán, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 561/2015-RA
Sucre, 27 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 113/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Norma Lilian Artega Terán
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs. 1316 a 1340, Karina Ninoska Jemio Rivero y Jorge Fernando Ortega Hinojosa en representación de Gloria Solíz Vda. de Rivera y Carola Hortensia Rivera Cuellar, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2015 de 15 de abril, de fs. 1266 a 1275, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Norma Lilian Artega Terán, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 1316 a 1340, se extraen los siguientes motivos
- 2) También denuncian que el Tribunal Ad quem soslaya su advertencia de la existencia
- 3) Arguyen que el Tribunal de alzada inobservó que la Sentencia no estaba debidamente
- 4) Alegan que el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia que se basó
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación a los Autos Supremos 37/2007 de 27 de enero, 040/2012 de 29 de
- Respecto al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de alzada inobservó que la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
