Respecto al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de alzada inobservó que la Sentencia
Respecto al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de alzada inobservó que la Sentencia no está debidamente fundamentada, es insuficiente e incurre en contradicción [art. 370 inc. 5) del CPP], omitiendo su competencia para verificar lo señalado y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal al constituir un defecto insubsanable, ya que la Sentencia no explica el razonamiento para la decisión adoptada, tampoco en la fundamentación, la enunciación del hecho, circunstancias objeto de juicio (puntos 6, 7, 8 y 9) y los hechos facticos acontecidos, ni el voto de los miembros del Tribunal, tampoco existe una adecuada valoración de los elementos de prueba incurriendo en contradicciones, además de observar que la parte dispositiva se encuentra incompleta por las razones expuestas en el motivo primero, todo ello en infracción del art. 124 del CPP; sobre este motivo, se desprende que la parte recurrente si bien cumplió con la carga procesal de invocar los Autos Supremos 248/2012 de 10 de octubre, 176/2012 de 16 de julio, 32/2012 de 23 de marzo y 46/2012 de 23 de marzo, se limitó a su simple cita doctrinal, mas no efectuó la labor de contrastación con el Auto de Vista impugnado; por lo que, incumplió los requisitos formales previstos por los art. 416 y 417 del CPP, tarea que no puede ser cubierta de oficio por este Tribunal, en consecuencia el presente motivo resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 1316 a 1340, se extraen los siguientes motivos
- 2) También denuncian que el Tribunal Ad quem soslaya su advertencia de la existencia
- 3) Arguyen que el Tribunal de alzada inobservó que la Sentencia no estaba debidamente
- 4) Alegan que el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia que se basó
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación a los Autos Supremos 37/2007 de 27 de enero, 040/2012 de 29 de
- Respecto al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de alzada inobservó que la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
