Auto Supremo AS/0561/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2015-RA

Fecha: 27-Ago-2015

El art


5) Por otra parte alegan que el Auto de Vista confirmó la Sentencia que inobserva las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación (art. 370 inc. 11 del CPP) señalando que las afirmaciones contenidas en el punto III de la Sentencia (fundamentación jurídica doctrinal) nunca existieron, resultando incongruentes con el contenido de las acusaciones pública y privada, respecto a que la acusada hizo ingerir veneno para ratas a la víctima, que ambos mantenían una relación de pareja y relaciones sexuales frecuentes; asimismo, respecto a la conclusión del Tribunal de alzada de que en la inspección ocular efectuada el mismo día no se encontró ningún elemento, la parte recurrente advierte que este aspecto demuestra que no se atendió adecuadamente los hechos motivo del juicio, ni se los valoró, de acuerdo a los principios de la sana critica, puesto que los componentes “cumarinicos” (sic) no se encontraban en la pieza 14 del Motel Unicornio sino en las muestras del corazón, pulmón, hígado, riñón, sangre contenido gástrico, resultando incongruente la fundamentación del Tribunal a quo con los hechos expuestos en las acusaciones que fueron base del juicio, sobre los motivos económicos que la víctima habría asumido voluntariamente al otorgar a su hija manutención, estudios y vivienda, esta decisión emerge de un proceso penal seguido por la acusada contra la víctima por la comisión del delito de Abandono de Mujer Embarazada, hechos que según la parte recurrente no tienen relación con el objeto del presente proceso donde simplemente se aplicó la presunción de inocencia a favor de la acusada a costa de la familia de la víctima e impunidad de su muerte; a cuyo efecto, invocan los Autos Supremos 166/2012 de 20 de julio, 207 de 16 de agosto de 2008, 149 de 6 de junio de 2008, 243 de 7 de marzo de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; empero, “El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos” (Rosa Pascual – Los recursos en el Código de Procedimiento Penal); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP