Auto Supremo AS/0561/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2015-RA

Fecha: 27-Ago-2015

3) Arguyen que el Tribunal de alzada inobservó que la Sentencia no estaba debidamente


3) Arguyen que el Tribunal de alzada inobservó que la Sentencia no estaba debidamente fundamentada, es insuficiente e incurre en contradicción (art. 370 inc. 5 del CPP), no obstante que es de competencia del Ad quem, verificar lo señalado, que en su caso deberá disponer la reposición del juicio por otro Tribunal en conformidad al art. 51 inc. 2) del CPP al constituir un defecto insubsanable de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, ya que aduce que la Sentencia no explica el razonamiento para la decisión adoptada, tampoco en la fundamentación, la enunciación del hecho, circunstancias objeto de juicio (puntos 6, 7, 8 y 9) y los hechos facticos acontecidos, ni el voto de los miembros del Tribunal, advirtiendo que tampoco existe una adecuada valoración de los elementos de prueba judicializados incurriendo en contradicciones y la parte dispositiva se encuentra incompleta porque absuelve a la imputada del delito de asesinato pero reitera que no fundamenta el inciso acusado o si es por ambos incisos; en consecuencia, existe falta de fundamentación en infracción del art. 124 del CPP a cuyo efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 248/2012 de 10 de octubre, 176/2012 de 16 de julio, 32/2012de 23 de marzo y 46/2012 de 23 de marzo