3) Arguyen que el Tribunal de alzada inobservó que la Sentencia no estaba debidamente
3) Arguyen que el Tribunal de alzada inobservó que la Sentencia no estaba debidamente fundamentada, es insuficiente e incurre en contradicción (art. 370 inc. 5 del CPP), no obstante que es de competencia del Ad quem, verificar lo señalado, que en su caso deberá disponer la reposición del juicio por otro Tribunal en conformidad al art. 51 inc. 2) del CPP al constituir un defecto insubsanable de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, ya que aduce que la Sentencia no explica el razonamiento para la decisión adoptada, tampoco en la fundamentación, la enunciación del hecho, circunstancias objeto de juicio (puntos 6, 7, 8 y 9) y los hechos facticos acontecidos, ni el voto de los miembros del Tribunal, advirtiendo que tampoco existe una adecuada valoración de los elementos de prueba judicializados incurriendo en contradicciones y la parte dispositiva se encuentra incompleta porque absuelve a la imputada del delito de asesinato pero reitera que no fundamenta el inciso acusado o si es por ambos incisos; en consecuencia, existe falta de fundamentación en infracción del art. 124 del CPP a cuyo efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 248/2012 de 10 de octubre, 176/2012 de 16 de julio, 32/2012de 23 de marzo y 46/2012 de 23 de marzo
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 1316 a 1340, se extraen los siguientes motivos
- 2) También denuncian que el Tribunal Ad quem soslaya su advertencia de la existencia
- 3) Arguyen que el Tribunal de alzada inobservó que la Sentencia no estaba debidamente
- 4) Alegan que el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia que se basó
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación a los Autos Supremos 37/2007 de 27 de enero, 040/2012 de 29 de
- Respecto al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de alzada inobservó que la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
