4) Alegan que el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia que se basó
4) Alegan que el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia que se basó en hechos inexistentes, no acreditados con valoración defectuosa de la prueba (art. 370 inc. 6 del CPP), afirmando que en el presente proceso no se probó que haya existido un reconocimiento voluntario, ni que fue a raíz de una denuncia penal por abandono de mujer embarazada, lo cual para la parte recurrente es un hecho inexistente, además de no haberse demostrado que la víctima haya tenido una relación continua con la acusada y que se encontraban en el motel Unicornio, porque la víctima era casado con Gloria Solíz, constituyendo simples conjeturas del Tribunal A quo al no demostrar que el sangrado de la nariz de la víctima y conclusiones buscaban favorecer a la acusada, cuando se estableció que era la única que se encontraba en el momento y lugar específico; en consecuencia, afirman que se incurrió en una valoración defectuosa de la prueba lo que conlleva a la reposición del juicio oral por otro Tribunal a quo; a cuyo efecto, cita como precedentes contradictorios respecto a la valoración defectuosa de la prueba los Autos Supremos 537/2006 de 17 de noviembre, 438/2005 de 15 de octubre, 348/2005 de 26 de septiembre, 214/2007 de 28 de marzo
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 1316 a 1340, se extraen los siguientes motivos
- 2) También denuncian que el Tribunal Ad quem soslaya su advertencia de la existencia
- 3) Arguyen que el Tribunal de alzada inobservó que la Sentencia no estaba debidamente
- 4) Alegan que el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia que se basó
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación a los Autos Supremos 37/2007 de 27 de enero, 040/2012 de 29 de
- Respecto al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de alzada inobservó que la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
