De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 15 a 17) y particular (fs. 26 a 30), una vez desarrollada la audiencia de juicio el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 09/2014 de 13 de agosto (fs. 920 a 933); por el que, declaró a la imputada Norma Lilian Arteaga Terán, absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de Asesinato previsto por el art. 252 del CP; y, en aplicación del art. 363 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la cesación de las medidas cautelares dispuestas en su contra, sea con costas a calificarse en ejecución de sentencia; por otra parte se pronunció, el Auto de 22 de agosto de 2014, que rechazó la solicitud de explicación complementación y enmienda (fs. 939 a 940).
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 944 a 946 vta.), y la parte acusadora (fs. 1189 a 1216), presentaron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 23/2015 de 15 de abril (fs. 1266 a 1275), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el primer recurso y declaró admisible e improcedente el segundo recurso planteado; en consecuencia, por lo descrito, se confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de junio de 2015 (fs. 1276), interpuso recurso de casación el 15 del mismo mes y año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 1316 a 1340, se extraen los siguientes motivos
- 2) También denuncian que el Tribunal Ad quem soslaya su advertencia de la existencia
- 3) Arguyen que el Tribunal de alzada inobservó que la Sentencia no estaba debidamente
- 4) Alegan que el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia que se basó
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación a los Autos Supremos 37/2007 de 27 de enero, 040/2012 de 29 de
- Respecto al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de alzada inobservó que la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
