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    Auto Supremo AS/0612/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0612/2015-L

    Fecha: 03-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Jacinta Vallejos Taboada. C/ Gregorio Cuba Flores
    • Proceso: Declaración de interdicción
    • Distrito: Chuquisaca
    • CONSIDERANDO II:
    • 3
    • 6
    • Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista de declarar probada la demanda
    • CONSIDERANDO III:
    • En principio debe dejarse establecido que el instituto de la nulidad procesal en la
    • En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
    • II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
    • Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
    • Sobre dicho punto, por un lado no se advierte que la ahora recurrente haya reclamado,
    • Sobre el particular corresponde citar el art
    • II
    • III. El juez accederá a esta petición si la considerare fundada. Su resolución será inapelable
    • IV
    • En el caso en cuestión, la solicitud de aclaración de informes al resultar una facultad
    • Aduce que no ha existido apreciación de acuerdo a la sana critica ya que,
    • En primer lugar cabe aludir el entendimiento dado por este Tribunal en cuanto a este
    • La interdicción es la demencia o enfermedad mental, motivo por el cual nuestra legislación en
    • En el caso en cuestión, evidenciado obrados de los certificados de fs
    • Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Rómulo Calle Mamani.

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