Auto Supremo AS/0612/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

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4.- De igual manera señala que por la contradicción entre informes debió ser exigida la aclaración al IDIF y no aun tercer perito violándose el art. 440 IV del CPC
5.- Asimismo, señala vulneración del art. 431 del CPC, ya que se nombró perito de oficio al Dr. Querejazu, pero en esa designación no se cumple con lo que establece la norma puesto que no se fijan los puntos de pericia
6.- Termina refiriendo que el informe complementario no puede ser considerado, ya que el Juez de primera instancia dispuso que en el plazo de diez días el perito amplié el informe de fs. 88, empero, este fue presentado fuera del plazo de diez días dados desde la conminatoria, inclusive fuera del plazo probatorio, por lo que carece de valor probatorio