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4.- De igual manera señala que por la contradicción entre informes debió ser exigida la aclaración al IDIF y no aun tercer perito violándose el art. 440 IV del CPC
5.- Asimismo, señala vulneración del art. 431 del CPC, ya que se nombró perito de oficio al Dr. Querejazu, pero en esa designación no se cumple con lo que establece la norma puesto que no se fijan los puntos de pericia
6.- Termina refiriendo que el informe complementario no puede ser considerado, ya que el Juez de primera instancia dispuso que en el plazo de diez días el perito amplié el informe de fs. 88, empero, este fue presentado fuera del plazo de diez días dados desde la conminatoria, inclusive fuera del plazo probatorio, por lo que carece de valor probatorio
5.- Asimismo, señala vulneración del art. 431 del CPC, ya que se nombró perito de oficio al Dr. Querejazu, pero en esa designación no se cumple con lo que establece la norma puesto que no se fijan los puntos de pericia
6.- Termina refiriendo que el informe complementario no puede ser considerado, ya que el Juez de primera instancia dispuso que en el plazo de diez días el perito amplié el informe de fs. 88, empero, este fue presentado fuera del plazo de diez días dados desde la conminatoria, inclusive fuera del plazo probatorio, por lo que carece de valor probatorio
- Partes: Jacinta Vallejos Taboada. C/ Gregorio Cuba Flores
- Proceso: Declaración de interdicción
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO II:
- 3
- 6
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista de declarar probada la demanda
- CONSIDERANDO III:
- En principio debe dejarse establecido que el instituto de la nulidad procesal en la
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Sobre dicho punto, por un lado no se advierte que la ahora recurrente haya reclamado,
- Sobre el particular corresponde citar el art
- II
- III. El juez accederá a esta petición si la considerare fundada. Su resolución será inapelable
- IV
- En el caso en cuestión, la solicitud de aclaración de informes al resultar una facultad
- Aduce que no ha existido apreciación de acuerdo a la sana critica ya que,
- En primer lugar cabe aludir el entendimiento dado por este Tribunal en cuanto a este
- La interdicción es la demencia o enfermedad mental, motivo por el cual nuestra legislación en
- En el caso en cuestión, evidenciado obrados de los certificados de fs
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani.
