Auto Supremo AS/0612/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

La interdicción es la demencia o enfermedad mental, motivo por el cual nuestra legislación en


La interdicción es la demencia o enfermedad mental, motivo por el cual nuestra legislación en el art. 343 del Código de Familia señala: "El mayor de edad o menor emancipado que adolezca de enfermedad habitual de la mente que lo incapacite para el cuidado de su persona o sus bienes, debe ser declarado en interdicción y nombrársele un tutor aunque tenga intervalos lúcidos.”, así mismo, en el acápite del Código de Familia, referente a las reglas a observarse en los procesos de Declaración de Interdicción, sobre la comprobación del estado de salud mental del demandado, el art. 422 del mismo cuerpo legal establece: “La comprobación del estado de salud mental del demandado se hará por informe médico-legal a producirse por los peritos que designen las partes, salvo que éstas convengan en atenerse a uno solo. En cualquier caso, el médico forense expedirá su informe, pudiendo el juez solicitar también la opinión de los jefes de sanidad o de establecimientos especializados. Serán admisibles otros medios de prueba corroborativos y complementarios.”; en virtud de lo mencionado se puede indicar que una característica particular de la Declaración de Interdicción es que está destinada y dirigida única y exclusivamente a los enfermos mentales en sus diferentes grados, motivo por el cual los elementos fácticos para la procedencia de dicha acción, tienen que subsumirse a lo determinado por nuestro ordenamiento legal