La interdicción es la demencia o enfermedad mental, motivo por el cual nuestra legislación en
La interdicción es la demencia o enfermedad mental, motivo por el cual nuestra legislación en el art. 343 del Código de Familia señala: "El mayor de edad o menor emancipado que adolezca de enfermedad habitual de la mente que lo incapacite para el cuidado de su persona o sus bienes, debe ser declarado en interdicción y nombrársele un tutor aunque tenga intervalos lúcidos.”, así mismo, en el acápite del Código de Familia, referente a las reglas a observarse en los procesos de Declaración de Interdicción, sobre la comprobación del estado de salud mental del demandado, el art. 422 del mismo cuerpo legal establece: “La comprobación del estado de salud mental del demandado se hará por informe médico-legal a producirse por los peritos que designen las partes, salvo que éstas convengan en atenerse a uno solo. En cualquier caso, el médico forense expedirá su informe, pudiendo el juez solicitar también la opinión de los jefes de sanidad o de establecimientos especializados. Serán admisibles otros medios de prueba corroborativos y complementarios.”; en virtud de lo mencionado se puede indicar que una característica particular de la Declaración de Interdicción es que está destinada y dirigida única y exclusivamente a los enfermos mentales en sus diferentes grados, motivo por el cual los elementos fácticos para la procedencia de dicha acción, tienen que subsumirse a lo determinado por nuestro ordenamiento legal
- Partes: Jacinta Vallejos Taboada. C/ Gregorio Cuba Flores
- Proceso: Declaración de interdicción
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO II:
- 3
- 6
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista de declarar probada la demanda
- CONSIDERANDO III:
- En principio debe dejarse establecido que el instituto de la nulidad procesal en la
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Sobre dicho punto, por un lado no se advierte que la ahora recurrente haya reclamado,
- Sobre el particular corresponde citar el art
- II
- III. El juez accederá a esta petición si la considerare fundada. Su resolución será inapelable
- IV
- En el caso en cuestión, la solicitud de aclaración de informes al resultar una facultad
- Aduce que no ha existido apreciación de acuerdo a la sana critica ya que,
- En primer lugar cabe aludir el entendimiento dado por este Tribunal en cuanto a este
- La interdicción es la demencia o enfermedad mental, motivo por el cual nuestra legislación en
- En el caso en cuestión, evidenciado obrados de los certificados de fs
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani.
