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2.- Señala que se no ha valorado correctamente las pruebas periciales producidas vale decir el informe de fs. 4 a 7 y el informe de fs. 104 a 106 vulnerando lo dispuesto por el art. 376 y 397 ambos del CPC, ya que los de instancia al advertir que existía una ligera contradicción en los informes evacuados por el IDIF los mismos no debieron ser tomados en cuenta como pruebas esenciales y decisivas mientras no se cumpla lo que preceptúa el 440 es decir solicitar las aclaraciones del caso
3.- Señala que no ha existido apreciación de acuerdo a la sana critica ya que, de los informes no se establece contradicción, puesto que ambos informes establecen que el demandado tiene cambio de personalidad pero estos extremos no fueron considerados por el A quo o en el Auto de Vista
3.- Señala que no ha existido apreciación de acuerdo a la sana critica ya que, de los informes no se establece contradicción, puesto que ambos informes establecen que el demandado tiene cambio de personalidad pero estos extremos no fueron considerados por el A quo o en el Auto de Vista
- Partes: Jacinta Vallejos Taboada. C/ Gregorio Cuba Flores
- Proceso: Declaración de interdicción
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO II:
- 3
- 6
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista de declarar probada la demanda
- CONSIDERANDO III:
- En principio debe dejarse establecido que el instituto de la nulidad procesal en la
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Sobre dicho punto, por un lado no se advierte que la ahora recurrente haya reclamado,
- Sobre el particular corresponde citar el art
- II
- III. El juez accederá a esta petición si la considerare fundada. Su resolución será inapelable
- IV
- En el caso en cuestión, la solicitud de aclaración de informes al resultar una facultad
- Aduce que no ha existido apreciación de acuerdo a la sana critica ya que,
- En primer lugar cabe aludir el entendimiento dado por este Tribunal en cuanto a este
- La interdicción es la demencia o enfermedad mental, motivo por el cual nuestra legislación en
- En el caso en cuestión, evidenciado obrados de los certificados de fs
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani.
