Auto Supremo AS/0612/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

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2.- Señala que se no ha valorado correctamente las pruebas periciales producidas vale decir el informe de fs. 4 a 7 y el informe de fs. 104 a 106 vulnerando lo dispuesto por el art. 376 y 397 ambos del CPC, ya que los de instancia al advertir que existía una ligera contradicción en los informes evacuados por el IDIF los mismos no debieron ser tomados en cuenta como pruebas esenciales y decisivas mientras no se cumpla lo que preceptúa el 440 es decir solicitar las aclaraciones del caso
3.- Señala que no ha existido apreciación de acuerdo a la sana critica ya que, de los informes no se establece contradicción, puesto que ambos informes establecen que el demandado tiene cambio de personalidad pero estos extremos no fueron considerados por el A quo o en el Auto de Vista