Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0612/2015-L
Fecha: 03-Ago-2015
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Partes: Jacinta Vallejos Taboada. C/ Gregorio Cuba Flores
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Proceso: Declaración de interdicción
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Distrito: Chuquisaca
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CONSIDERANDO II:
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Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista de declarar probada la demanda
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CONSIDERANDO III:
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En principio debe dejarse establecido que el instituto de la nulidad procesal en la
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En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
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II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
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Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
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Sobre dicho punto, por un lado no se advierte que la ahora recurrente haya reclamado,
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Sobre el particular corresponde citar el art
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II
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III. El juez accederá a esta petición si la considerare fundada. Su resolución será inapelable
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IV
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En el caso en cuestión, la solicitud de aclaración de informes al resultar una facultad
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Aduce que no ha existido apreciación de acuerdo a la sana critica ya que,
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En primer lugar cabe aludir el entendimiento dado por este Tribunal en cuanto a este
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La interdicción es la demencia o enfermedad mental, motivo por el cual nuestra legislación en
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En el caso en cuestión, evidenciado obrados de los certificados de fs
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Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Rómulo Calle Mamani.
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