IV
IV. El juez podrá también llamar a los peritos a su despacho y pedirles verbalmente o por escrito las aclaraciones del caso”, de la norma descrita se advierte que el juez de la causa tiene la facultad de solicitar alguna aclaración de los informes, empero, dicha facultad es potestativa en vista de que, la misma está reservada al criterio del juzgador
- Partes: Jacinta Vallejos Taboada. C/ Gregorio Cuba Flores
- Proceso: Declaración de interdicción
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO II:
- 3
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- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista de declarar probada la demanda
- CONSIDERANDO III:
- En principio debe dejarse establecido que el instituto de la nulidad procesal en la
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Sobre dicho punto, por un lado no se advierte que la ahora recurrente haya reclamado,
- Sobre el particular corresponde citar el art
- II
- III. El juez accederá a esta petición si la considerare fundada. Su resolución será inapelable
- IV
- En el caso en cuestión, la solicitud de aclaración de informes al resultar una facultad
- Aduce que no ha existido apreciación de acuerdo a la sana critica ya que,
- En primer lugar cabe aludir el entendimiento dado por este Tribunal en cuanto a este
- La interdicción es la demencia o enfermedad mental, motivo por el cual nuestra legislación en
- En el caso en cuestión, evidenciado obrados de los certificados de fs
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani.
