Auto Supremo AS/0612/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

Sobre el particular corresponde citar el art

Como segundo agravio señala, que no debió valorar la pruebas periciales, mientras no se cumpla con lo establecido art. 440 del Código de Procedimiento Civil, ya que, al existir contradicción debió solicitarse la aclaración de los mismos.
Sobre el particular corresponde citar el art. 440 del Código de Procedimiento Civil que de manera textual señala: “I. Los peritos entregarán su dictamen por escrito con copias para las partes. Los que estuvieren conformes extenderán un solo texto firmado por todos; los disidentes podrán hacerlo por separado