Aduce que no ha existido apreciación de acuerdo a la sana critica ya que,
En cuanto a los puntos 4, 5 y 6 inmersos en que no debió convocarse a un tercer perito o que no se fijó los puntos de pericia y que el informe ampliatorio se encuentra fuera del plazo de conminatoria, corresponde ratificarnos en lo referido en el primer punto, en vista de que todas estas alegaciones, no fueron reclamadas o impugnadas en la instancia correspondiente conforme les facultaba el art. 24 de la Ley 1760, precluyendo su derecho de hacerlo en esta etapa y resulta una conducta reprochable que ante una sentencia desfavorable se hagan reclamos que no se hicieron en primera instancia, ya que, y valga la redundancia la nulidad procesal es una medida de ultima ratio la cual no es viable en el presente caso.
EN EL FONDO
Aduce que no ha existido apreciación de acuerdo a la sana critica ya que, los informes no establecen contradicción, puesto ambos informes determinan que el demandado tiene cambio de personalidad pero estos extremos no fueron considerados o tomados en cuenta por el A quo o en el Auto de Vista
EN EL FONDO
Aduce que no ha existido apreciación de acuerdo a la sana critica ya que, los informes no establecen contradicción, puesto ambos informes determinan que el demandado tiene cambio de personalidad pero estos extremos no fueron considerados o tomados en cuenta por el A quo o en el Auto de Vista
- Partes: Jacinta Vallejos Taboada. C/ Gregorio Cuba Flores
- Proceso: Declaración de interdicción
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO II:
- 3
- 6
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista de declarar probada la demanda
- CONSIDERANDO III:
- En principio debe dejarse establecido que el instituto de la nulidad procesal en la
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Sobre dicho punto, por un lado no se advierte que la ahora recurrente haya reclamado,
- Sobre el particular corresponde citar el art
- II
- III. El juez accederá a esta petición si la considerare fundada. Su resolución será inapelable
- IV
- En el caso en cuestión, la solicitud de aclaración de informes al resultar una facultad
- Aduce que no ha existido apreciación de acuerdo a la sana critica ya que,
- En primer lugar cabe aludir el entendimiento dado por este Tribunal en cuanto a este
- La interdicción es la demencia o enfermedad mental, motivo por el cual nuestra legislación en
- En el caso en cuestión, evidenciado obrados de los certificados de fs
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani.
