Auto Supremo AS/0612/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

Aduce que no ha existido apreciación de acuerdo a la sana critica ya que,

En cuanto a los puntos 4, 5 y 6 inmersos en que no debió convocarse a un tercer perito o que no se fijó los puntos de pericia y que el informe ampliatorio se encuentra fuera del plazo de conminatoria, corresponde ratificarnos en lo referido en el primer punto, en vista de que todas estas alegaciones, no fueron reclamadas o impugnadas en la instancia correspondiente conforme les facultaba el art. 24 de la Ley 1760, precluyendo su derecho de hacerlo en esta etapa y resulta una conducta reprochable que ante una sentencia desfavorable se hagan reclamos que no se hicieron en primera instancia, ya que, y valga la redundancia la nulidad procesal es una medida de ultima ratio la cual no es viable en el presente caso.
EN EL FONDO
Aduce que no ha existido apreciación de acuerdo a la sana critica ya que, los informes no establecen contradicción, puesto ambos informes determinan que el demandado tiene cambio de personalidad pero estos extremos no fueron considerados o tomados en cuenta por el A quo o en el Auto de Vista