CONSIDERANDO III:
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto del recurso se advierte que este se plantea como recurso de casación en el fondo, empero, del análisis del contexto del recurso se advierte que el recurso acusa errores de forma y de fondo, por cuanto en aplicación del principio pro homine y pro actione se pasa a dar respuesta a los agravios descritos, en principio los de forma ya que, de ser evidente su afirmación, corresponderá disponer la nulidad de obrados sin necesidad de pronunciarse sobre los otros agravios invocados
Del contexto del recurso se advierte que este se plantea como recurso de casación en el fondo, empero, del análisis del contexto del recurso se advierte que el recurso acusa errores de forma y de fondo, por cuanto en aplicación del principio pro homine y pro actione se pasa a dar respuesta a los agravios descritos, en principio los de forma ya que, de ser evidente su afirmación, corresponderá disponer la nulidad de obrados sin necesidad de pronunciarse sobre los otros agravios invocados
- Partes: Jacinta Vallejos Taboada. C/ Gregorio Cuba Flores
- Proceso: Declaración de interdicción
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO II:
- 3
- 6
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista de declarar probada la demanda
- CONSIDERANDO III:
- En principio debe dejarse establecido que el instituto de la nulidad procesal en la
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Sobre dicho punto, por un lado no se advierte que la ahora recurrente haya reclamado,
- Sobre el particular corresponde citar el art
- II
- III. El juez accederá a esta petición si la considerare fundada. Su resolución será inapelable
- IV
- En el caso en cuestión, la solicitud de aclaración de informes al resultar una facultad
- Aduce que no ha existido apreciación de acuerdo a la sana critica ya que,
- En primer lugar cabe aludir el entendimiento dado por este Tribunal en cuanto a este
- La interdicción es la demencia o enfermedad mental, motivo por el cual nuestra legislación en
- En el caso en cuestión, evidenciado obrados de los certificados de fs
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani.
