Auto Supremo AS/0617/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

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2.- Por otro lado, se debe considerar que este Tribunal Supremo compartiendo criterio con la extinta Corte Suprema, ha establecido que contra una Resolución anulatoria de obrados, no corresponde plantear sino el recurso de casación en la forma, en el entendido que al ser anulatoria, el Tribunal inferior no ingresa a analizar el fondo de la problemática, es decir no emite Sentencia de segundo grado, por lo que se hace imposible que el Tribunal de Casación habilite su competencia. En ese sentido cuando se plantea recurso de casación en el fondo contra una Resolución que sea anulatoria, éste indudablemente será declarado improcedente