CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que de conformidad a los artículos 250 y 253 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil interponen recurso de casación en el fondo, por contener violaciones, interpretaciones erróneas, aplicación indebida de la ley y disposiciones contrarias que les agraviarían. Señalan luego los antecedentes del proceso hasta la emisión del Auto de Vista anulatorio de obrados, y seguido bajo el título de “Violaciones, interpretaciones erróneas y aplicación indebida de la ley”, señalando que en aplicación de lo previsto por el art. 1567 del Código Civil vigente se anuló obrados a fin de que se modifique de acuerdo a lo contenido en el Código Civil de 1831
Que de conformidad a los artículos 250 y 253 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil interponen recurso de casación en el fondo, por contener violaciones, interpretaciones erróneas, aplicación indebida de la ley y disposiciones contrarias que les agraviarían. Señalan luego los antecedentes del proceso hasta la emisión del Auto de Vista anulatorio de obrados, y seguido bajo el título de “Violaciones, interpretaciones erróneas y aplicación indebida de la ley”, señalando que en aplicación de lo previsto por el art. 1567 del Código Civil vigente se anuló obrados a fin de que se modifique de acuerdo a lo contenido en el Código Civil de 1831
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Martha Luz García Castillo en
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusan violación del art
- En otro punto, “Violación del art
- Asimismo acusa de “Violación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial” sugiriendo que
- Señala asimismo la existencia de “Errónea interpretación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil”
- Refiere “Compulsa errónea y contradictoria en el numeral 1 del segundo considerando del Auto de
- Discrepa con la afirmación hecha en Auto de Vista en relación a lo expresado que
- Se aboca a realizar consideraciones sobre la presunta “interpretación y aplicación del Auto Supremo dictado
- Este Tribunal Supremo, considera necesario efectuar puntualizaciones pertinentes en relación a la formulación y los
- De lo anterior se concluye que el recurso de casación en el fondo y el
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- En base a lo expuesto concluimos que, los recurrentes al interponer recurso de casación en
- Consecuentemente corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
