Auto Supremo AS/0617/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

Señala asimismo la existencia de “Errónea interpretación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil”

Señala asimismo la existencia de “Errónea interpretación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil” analizando su contenido y la aplicación respectiva desde su punto de vista, que en el caso no habría “estipulación” alguna de las partes que afectase al procedimiento desarrollado y que no se hubieran siquiera asumido defensa y eso no fuera atribuible al Juez o a ellos. Que en base a ello no podría suplirse por el Tribunal ese aspecto, por lo que consideran existió no solo interpretación errada de la disposición legal sino una violación directa. Continúa luego y pretende la existencia de “violación del art. 247 de la Ley de Organización Judicial”, concluyendo que en el caso no se habría producido ninguno de los presupuestos. Encuentra en otro subtítulo lo que denomina “Disposición transitoria” arguyendo que habría en el Auto de Vista “soberana contradicción” al anular obrados que en su concepto no era posible disponer que el inferior providencie al memorial de demanda cuando ello no fuera admisible procesalmente