Auto Supremo AS/0617/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

Discrepa con la afirmación hecha en Auto de Vista en relación a lo expresado que

Discrepa con la afirmación hecha en Auto de Vista en relación a lo expresado que las partes hubieran continuado invocando las normas con las que finalmente se falló el caso, considerando infundado esa afirmación y califica de arbitraria o ilegal. Que si el Auto Supremo anulo hasta fs. 221 lo tramitado no tuviera vicio procesal alguno y no tuviera competencia para anular obrados. Concluye que el actor tiene la libertad de accionar por la vía que elija la declaratoria de un derecho y no puede ser compelido por el Tribunal a que la acción se interponga con una determinada ley, redundando sobre la no posibilidad de aplicar el Código civil del año 1831, y que la nulidad dispuesta por Auto de Vista careciera de respaldo legal