POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y los Arts. 271 num. 1), 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, formulado contra el Auto de Vista Nº 046, de 24 de marzo de 2011 de fs. 930 a 933 y vta., por Sabino Guzmán Mendoza, Adela Guzmán Mendoza y Juan de Dios Guzmán Mendoza mediante memorial de fs. 943 a 950. Con costas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Martha Luz García Castillo en
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusan violación del art
- En otro punto, “Violación del art
- Asimismo acusa de “Violación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial” sugiriendo que
- Señala asimismo la existencia de “Errónea interpretación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil”
- Refiere “Compulsa errónea y contradictoria en el numeral 1 del segundo considerando del Auto de
- Discrepa con la afirmación hecha en Auto de Vista en relación a lo expresado que
- Se aboca a realizar consideraciones sobre la presunta “interpretación y aplicación del Auto Supremo dictado
- Este Tribunal Supremo, considera necesario efectuar puntualizaciones pertinentes en relación a la formulación y los
- De lo anterior se concluye que el recurso de casación en el fondo y el
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- En base a lo expuesto concluimos que, los recurrentes al interponer recurso de casación en
- Consecuentemente corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
