CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 617/2015 - L Sucre: 3 de Agosto 2015 Expediente: O-22-11-S Partes: Sabino Guzmán Mendoza, Juan de Dios Guzmán Mendoza y Adela
Guzmán Mendoza c/ María Teresa Tio Torrent, Unidad Educativa
Virgen del Mar Vidal Callizaya Pally, Obispado de la Diócesis de Oruro. Proceso: Reivindicación de bien Inmueble Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 943 a 950, interpuesto por Sabino Guzmán Mendoza, Adela Guzmán Mendoza y Juan de Dios Guzmán Mendoza, contra el Auto de Vista Nº 046, de 24 de marzo de 2011 de fs. 930 a 933 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Oruro (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Reivindicación de Bien Inmueble, seguido por Sabino Guzmán Mendoza, Adela Guzmán Mendoza y Juan de Dios Guzmán Mendoza contra María Teresa Tio Torrent, Unidad Educativa Virgen del Mar, Vidal Callizaya Pally, Obispado de la Diócesis de Oruro., respuesta de fs. 970; concesión de fs. 971, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil, dictó Sentencia de 1 de noviembre de 2010 cursante de fs. 817 a 819, por el que declara PROBADA la demanda de fs. 6, ampliada a fs. 66; IMPROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios de fs. 140, opuesta por el co-demandado Mons. Braulio Sáez García; PROBADA la excepción perentoria de Improcedencia de la acción reconvencional, opuesta a fs. 149 contra la demanda reconvencional; IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho además de prescripción, opuesta a fs. 140 contra la demanda principal. En consecuencia, se dispone que los demandados, actualmente en posesión del inmueble, reivindiquen y/o restituyan el bien inmueble ubicado en calle Raika Backovick entre León y Rodríguez de esta ciudad, inmueble a cargo de Fe y Alegría, en el que funcionó la Unidad Escolar “Virgen del Mar”, dependiente de la misma entidad, sea en el plazo de tercero día de la ejecutoria de la presente Resolución. Alternativamente, los demandantes deben restituir a los demandados todos los gastos respecto de mejoras y construcciones realizadas en el bien inmueble, en un monto a establecerse en ejecución de Sentencia, con la adecuada evaluación pericial pertinente, previa a la entrega del inmueble
Auto Supremo: 617/2015 - L Sucre: 3 de Agosto 2015 Expediente: O-22-11-S Partes: Sabino Guzmán Mendoza, Juan de Dios Guzmán Mendoza y Adela
Guzmán Mendoza c/ María Teresa Tio Torrent, Unidad Educativa
Virgen del Mar Vidal Callizaya Pally, Obispado de la Diócesis de Oruro. Proceso: Reivindicación de bien Inmueble Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 943 a 950, interpuesto por Sabino Guzmán Mendoza, Adela Guzmán Mendoza y Juan de Dios Guzmán Mendoza, contra el Auto de Vista Nº 046, de 24 de marzo de 2011 de fs. 930 a 933 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Oruro (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Reivindicación de Bien Inmueble, seguido por Sabino Guzmán Mendoza, Adela Guzmán Mendoza y Juan de Dios Guzmán Mendoza contra María Teresa Tio Torrent, Unidad Educativa Virgen del Mar, Vidal Callizaya Pally, Obispado de la Diócesis de Oruro., respuesta de fs. 970; concesión de fs. 971, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil, dictó Sentencia de 1 de noviembre de 2010 cursante de fs. 817 a 819, por el que declara PROBADA la demanda de fs. 6, ampliada a fs. 66; IMPROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios de fs. 140, opuesta por el co-demandado Mons. Braulio Sáez García; PROBADA la excepción perentoria de Improcedencia de la acción reconvencional, opuesta a fs. 149 contra la demanda reconvencional; IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho además de prescripción, opuesta a fs. 140 contra la demanda principal. En consecuencia, se dispone que los demandados, actualmente en posesión del inmueble, reivindiquen y/o restituyan el bien inmueble ubicado en calle Raika Backovick entre León y Rodríguez de esta ciudad, inmueble a cargo de Fe y Alegría, en el que funcionó la Unidad Escolar “Virgen del Mar”, dependiente de la misma entidad, sea en el plazo de tercero día de la ejecutoria de la presente Resolución. Alternativamente, los demandantes deben restituir a los demandados todos los gastos respecto de mejoras y construcciones realizadas en el bien inmueble, en un monto a establecerse en ejecución de Sentencia, con la adecuada evaluación pericial pertinente, previa a la entrega del inmueble
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Martha Luz García Castillo en
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusan violación del art
- En otro punto, “Violación del art
- Asimismo acusa de “Violación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial” sugiriendo que
- Señala asimismo la existencia de “Errónea interpretación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil”
- Refiere “Compulsa errónea y contradictoria en el numeral 1 del segundo considerando del Auto de
- Discrepa con la afirmación hecha en Auto de Vista en relación a lo expresado que
- Se aboca a realizar consideraciones sobre la presunta “interpretación y aplicación del Auto Supremo dictado
- Este Tribunal Supremo, considera necesario efectuar puntualizaciones pertinentes en relación a la formulación y los
- De lo anterior se concluye que el recurso de casación en el fondo y el
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- En base a lo expuesto concluimos que, los recurrentes al interponer recurso de casación en
- Consecuentemente corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
