Auto Supremo AS/0617/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 617/2015 - L Sucre: 3 de Agosto 2015 Expediente: O-22-11-S Partes: Sabino Guzmán Mendoza, Juan de Dios Guzmán Mendoza y Adela
Guzmán Mendoza c/ María Teresa Tio Torrent, Unidad Educativa
Virgen del Mar Vidal Callizaya Pally, Obispado de la Diócesis de Oruro. Proceso: Reivindicación de bien Inmueble Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 943 a 950, interpuesto por Sabino Guzmán Mendoza, Adela Guzmán Mendoza y Juan de Dios Guzmán Mendoza, contra el Auto de Vista Nº 046, de 24 de marzo de 2011 de fs. 930 a 933 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Oruro (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Reivindicación de Bien Inmueble, seguido por Sabino Guzmán Mendoza, Adela Guzmán Mendoza y Juan de Dios Guzmán Mendoza contra María Teresa Tio Torrent, Unidad Educativa Virgen del Mar, Vidal Callizaya Pally, Obispado de la Diócesis de Oruro., respuesta de fs. 970; concesión de fs. 971, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil, dictó Sentencia de 1 de noviembre de 2010 cursante de fs. 817 a 819, por el que declara PROBADA la demanda de fs. 6, ampliada a fs. 66; IMPROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios de fs. 140, opuesta por el co-demandado Mons. Braulio Sáez García; PROBADA la excepción perentoria de Improcedencia de la acción reconvencional, opuesta a fs. 149 contra la demanda reconvencional; IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho además de prescripción, opuesta a fs. 140 contra la demanda principal. En consecuencia, se dispone que los demandados, actualmente en posesión del inmueble, reivindiquen y/o restituyan el bien inmueble ubicado en calle Raika Backovick entre León y Rodríguez de esta ciudad, inmueble a cargo de Fe y Alegría, en el que funcionó la Unidad Escolar “Virgen del Mar”, dependiente de la misma entidad, sea en el plazo de tercero día de la ejecutoria de la presente Resolución. Alternativamente, los demandantes deben restituir a los demandados todos los gastos respecto de mejoras y construcciones realizadas en el bien inmueble, en un monto a establecerse en ejecución de Sentencia, con la adecuada evaluación pericial pertinente, previa a la entrega del inmueble