Este Tribunal Supremo, considera necesario efectuar puntualizaciones pertinentes en relación a la formulación y los
Luego de su dilatada exposición reitera como petitorio que al amparo del art. 253 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de casación en el fondo, a fin de que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo confirme la Sentencia, aplicando la leyes conculcadas.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Este Tribunal Supremo, considera necesario efectuar puntualizaciones pertinentes en relación a la formulación y los requisitos inherentes a un recurso de casación, en ese sentido, debe quedar claro que:
1.- En primer término este recurso cuando se lo interpone en el fondo, se lo realiza por errores en la Resolución de fondo o en la Resolución de la controversia, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva Resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio. En tanto que si se plantea el recurso de casación en la forma, se lo hacer por errores de procedimiento, y la fundamentación de agravios debe adecuarse a las casuales contenidas en el artículo 254 de la norma señalada, siendo su finalidad la anulación de la Resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la Resolución recurrida contiene infracciones formales y lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieran violado las formas esenciales del mismo y se encuentren sancionados con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Este Tribunal Supremo, considera necesario efectuar puntualizaciones pertinentes en relación a la formulación y los requisitos inherentes a un recurso de casación, en ese sentido, debe quedar claro que:
1.- En primer término este recurso cuando se lo interpone en el fondo, se lo realiza por errores en la Resolución de fondo o en la Resolución de la controversia, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva Resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio. En tanto que si se plantea el recurso de casación en la forma, se lo hacer por errores de procedimiento, y la fundamentación de agravios debe adecuarse a las casuales contenidas en el artículo 254 de la norma señalada, siendo su finalidad la anulación de la Resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la Resolución recurrida contiene infracciones formales y lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieran violado las formas esenciales del mismo y se encuentren sancionados con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Martha Luz García Castillo en
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusan violación del art
- En otro punto, “Violación del art
- Asimismo acusa de “Violación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial” sugiriendo que
- Señala asimismo la existencia de “Errónea interpretación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil”
- Refiere “Compulsa errónea y contradictoria en el numeral 1 del segundo considerando del Auto de
- Discrepa con la afirmación hecha en Auto de Vista en relación a lo expresado que
- Se aboca a realizar consideraciones sobre la presunta “interpretación y aplicación del Auto Supremo dictado
- Este Tribunal Supremo, considera necesario efectuar puntualizaciones pertinentes en relación a la formulación y los
- De lo anterior se concluye que el recurso de casación en el fondo y el
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- En base a lo expuesto concluimos que, los recurrentes al interponer recurso de casación en
- Consecuentemente corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
