Auto Supremo AS/0617/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

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3.- En el caso de Autos, los recurrentes plantean recurso de casación en el fondo amparándose en lo dispuesto en el art. 253 num. 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, cuya orientación no está destinado al motivo de nulidad dispuesta por el Tribunal Ad quem, siendo por lo mismo errada la petición de que se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo confirme la Sentencia, cuando como los propios recurrentes reconocieron a fs. 944 (línea 21) que el “Auto de Vista no ingresa en el fondo de la Litis”, aspectos que conforme a la explicación emitida precedentemente se deben comprender en su real dimensión y alcance, sino se ingresó a considerar aspectos de fondo no era posible por lo mismo recurrir en el fondo sino en la forma cuestionando las infracciones que se hubieran cometido y subsumiendo a una de las causales de casación establecidas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, demostrando porqué el razonamiento del Tribunal de Alzada estaba errado con la decisión de anular obrados, a fin de que este Supremo Tribunal analice ese aspecto y tome la decisión de anular la Resolución recurrida, aspecto que no se patentizó en el caso de Autos