Auto Supremo AS/0617/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

En base a lo expuesto concluimos que, los recurrentes al interponer recurso de casación en

En base a lo expuesto concluimos que, los recurrentes al interponer recurso de casación en el fondo contra una Resolución anulatoria, no comprendieron la naturaleza del fallo y equivocaron el medio de impugnación deducido, toda vez que como se dijo anteriormente, el Tribunal de Alzada al haber anulado obrados, no ingresó a considerar el fondo del asunto ni mucho menos fundamentó su decisión en ese sentido, siendo viable contra ese tipo de Resolución únicamente el recurso de casación en la forma para que el Tribunal de casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; resultando por ello inviable y hasta ilógico interponer recurso de casación en el fondo contra una Resolución anulatoria