En base a lo expuesto concluimos que, los recurrentes al interponer recurso de casación en
En base a lo expuesto concluimos que, los recurrentes al interponer recurso de casación en el fondo contra una Resolución anulatoria, no comprendieron la naturaleza del fallo y equivocaron el medio de impugnación deducido, toda vez que como se dijo anteriormente, el Tribunal de Alzada al haber anulado obrados, no ingresó a considerar el fondo del asunto ni mucho menos fundamentó su decisión en ese sentido, siendo viable contra ese tipo de Resolución únicamente el recurso de casación en la forma para que el Tribunal de casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; resultando por ello inviable y hasta ilógico interponer recurso de casación en el fondo contra una Resolución anulatoria
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Martha Luz García Castillo en
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusan violación del art
- En otro punto, “Violación del art
- Asimismo acusa de “Violación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial” sugiriendo que
- Señala asimismo la existencia de “Errónea interpretación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil”
- Refiere “Compulsa errónea y contradictoria en el numeral 1 del segundo considerando del Auto de
- Discrepa con la afirmación hecha en Auto de Vista en relación a lo expresado que
- Se aboca a realizar consideraciones sobre la presunta “interpretación y aplicación del Auto Supremo dictado
- Este Tribunal Supremo, considera necesario efectuar puntualizaciones pertinentes en relación a la formulación y los
- De lo anterior se concluye que el recurso de casación en el fondo y el
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- En base a lo expuesto concluimos que, los recurrentes al interponer recurso de casación en
- Consecuentemente corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
